Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:
1.º Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario ordinario n.° 227/2013-F, y Número de Identificación General del procedimiento (NIG) 50297 47 1 2012 0000489, en el cual se ha dictado en fecha de 22 de mayo de 2013, auto de declaración conjunta de concurso voluntario de la Compañía Mercantil "Tubos Perfilados, S.A.", -con CIF número A50068923 y domiciliada en el Burgo de Ebro (50730-Zaragoza), carretera de Castellón Km 15,500 Polígono La Noria -, y de la Compañía Mercantil "Tubos Perfilados Andaluces S.L. Unipersonal", con CIF número B-14723621 y domiciliada en Cabra (14.940-Córdoba), Carretera de Monturque a Cabra sin número, A-342, Km 7,8.
2.° Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirán ejerciendo las mercantiles concursadas, mediante autorización o conformidad de la administración concursal.
3.° Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la administración concursal designada, integrada por la sociedad "Pricewaterhousecoopers Auditores, S.L.", con CIF B7903l290, representada por el Economista don Antonio Amorrich Campos, con DNI 30.953.l44-C, Dirección postal: Paseo de la Constitución, n.° 4, 7.° planta, 50008 Zaragoza; Teléfono: 976-794650; Fax: 976-794651; Correo electrónico: actupersa@es.pwc.com
Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la administración concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.
4.° La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.
5.° Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).
Zaragoza, 30 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.