Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Carpinteria Metalica Hermanos Caballero Sl

El 21-05-2013, Carpinteria Metalica Hermanos Caballero Sl, en CULLERA (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B46483053. La actividad (principal) de Carpinteria Metalica Hermanos Caballero Sl es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Carpinteria Metalica Hermanos Caballero Sl
Localidad:
CULLERA
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B46483053
Número de insolvencia:
B46483053
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ERMITA (BROSQUIL) 6
46400 CULLERA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-07-2014
A140038056
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Doña Cristina Maria Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000540/2013 habiéndose dictado en fecha 7/7/14 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este juzgado bajo el número de procedimiento 000540/2013, promovido por el procurador Sr/a Tarazona Botella, Mariola, en nombre y representación de la mercantil Carpinteria Metálica Hermanos Caballero S.L. con CIF B-46483053 y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámites por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D/D.ª Juan Diego Fullana Zarranz, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Carpintería Metálica Hermanos Caballero S.L, con C.I,F. B46483053, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 16/4/14.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de los solicitantes del concurso Tarazona Botella, Mariola a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos; procediendo a su publicación en el BOE y en el RPC, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado.

Llevese el original al libro de autos definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. Jose María Cutillas Torns Magistrado Juez de este Juzgado. Doy Fe.

Valencia, 7 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

09-11-2013
A130060147
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Carpintería Metálica Hermanos Caballero S.L., con el número de registro 000540/2013, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 23/10/13, con el siguiente tenor literal:

Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación.

Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del Administrador/es de la empresa concursada. (art. 145 LC).

Se declara la disolución de la mercantil concursada Carpintería Metálica Hermanos Caballero SLU., con CIF: B-46483053, lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal, don Juan Diego Fullana Zarranz, con DNI: 24.374.638-C, ello sin perjuicio de continuar aquella administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el articulo 148.1 LC.

Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC. expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto Ley 3/2009, de reforma de la Ley Concursal y que en el presente procedimiento se ha hecho declaración de la gratuidad de las publicación, procederá su publicación en el BOE y BORME, gratuitamente, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado.

Expídase testimonio de la presente resolución a efectos de publicidad en el BORME en los términos legalmente previstos.

Expídase mandamiento a Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución.

Fórmense la Sección Quinta del Concurso.

Respecto de la Sexta, se formará, cuando se apruebe el plan de liquidación, de acuerdo con el artículo 167.1 LC., a los efectos procedentes. Haciéndose constar, en dicho momento, lo previsto en el artículo 168 LC.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia (artículo 455 LECn).

Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC., se expide el presente.

Valencia, 23 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

05-06-2013
A130033712
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña Cristina Maria Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 000540/2013 habiéndose dictado en fecha 21/5/13 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de "Carpintería Metálica Hermanos Caballero, S.L.", con CIF B46483053, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a don Juan Diego Fullana Zarranz, con domicilio profesional en Valencia, calle Periodista José Ombuena, 5, 8-C, de Valencia 46010, teléfono 963811799, y correo electronico Igabardacassinello@gmail.com, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del artículo 85 LC.

Valencia, 21 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

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