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Concurso de acreedores terminado Kottas Complementos Para La Construccion Sl

El 24-04-2013, Kottas Complementos Para La Construccion Sl, en NAJERA (La Rioja) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LOGROÑO. El número de insolvencia de esta empresa es B60717626. La actividad (principal) de Kottas Complementos Para La Construccion Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Kottas Complementos Para La Construccion Sl
Localidad:
NAJERA
Provincia:
La Rioja
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B60717626
Número de insolvencia:
B60717626
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LAS ZARZAMORAS (PG IND LA PEDREGOSA) 0
26300 NAJERA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-07-2019
A190043212
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

María Asunción González Elías, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 y Mercantil de Logroño (La Rioja), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.1 y 177.3 de la Ley Concursal.

Anuncia

1º.- Que en el procedimiento número 370/13, NIG 26089 42 1 2013 0002281 por auto de fecha 18 de julio de 2019 se ha acordado la conclusión del concurso seguido sobre la mercantil KOTTAS COMPLEMENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, S.L.U., con domicilio social en calle las Zarzamoras, parcela 55, 56, 61 y 62 del Polígono Industrial La Pedregosa de Nájera (La Rioja), y CIF B-60717626 inscrita en el Registro Mercantil La Rioja al Tomo 673, folio 214, hoja LO-12174, inscripción 2ª. Asimismo se ha acordado el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado con los que satisfacer a los acreedores, sin haber declaración de responsabilidad de terceros.

2º.- Se ha aprobado la rendición de cuentas presentada en su día por la Administración Concursal de la concursada.

3º.- La deudora queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Asimismo, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo.

4º.- Se acuerda además la extinción de la personalidad jurídica de KOTTAS COMPLEMENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, S.L.U., cuyos datos arriba mencionados se dan por reproducidos, disponiendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil.

5º.- A la conclusión del concurso se le da la misma publicidad que cuando se decretó, publicando el correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el BOE y en el Registro Público Concursal.

Logroño, 18 de julio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.

13-03-2014
A140010568
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, anuncia:

Que en el procedimiento concursal 370/13 referente a la entidad KOTTAS COMPLEMENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, S.L.U., con domicilio social en calle Zarzamoras, parcelas 55, 56, 61 y 62, del poligono industrial La Pedregosa de Najera (La Rioja), y CIF B60717626, por Auto de fecha 17 de febrero de 2014, se ha acordado lo siguiente:

1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor, la cual se evacuó dentro de los términos procesales a que a alude el artículo 142.1.2.º de la Ley Concursal, declarando finalizada la fase común y formándose la sección quinta el concurso.

2. La suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursa sobre su patrimonio.

3. La disolución de la entidad concursa, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal.

4. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Este edicto se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Logroño, 17 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.

04-06-2013
A130032055
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña María Asunción González Elías, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, por el presente, hago saber:

1.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 370/2013 sección I declaración concurso voluntario abreviado, y NIG 26089 42 1 2012 0009447, se ha dictado en fecha 24 de abril de 2013, auto de declaración de concurso del deudor Kottas Complementos para la Construcción, S.L.U., con domicilio social en Nájera (La Rioja), calle Las Zarzamoras, parcelas 55, 56, 61 y 62 del Polígono Industrial La Pedregosa,y CIF B-60717626.

2.- Se ha acordado que el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de los administradores concursales mediante autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal a la sociedad Administraciones Concursales y Patrimoniales, S.L., habiendo aceptado el cargo en su condición de administrador solidario de la misma el Letrado don Rubén Ranero Ranera, con domicilio profesional Logroño, calle Vara de Rey, 66-68, bajo, y dirección electrónica señalada ruben@acofirma.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento a los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el articulo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Logroño, 6 de mayo de 2013.- La Secretario judicial.

Informes
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