Doña Ascensión Domínguez Domínguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.3 de la Ley Concursal (LC),
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 131/2013, por auto de fecha 4 de noviembre de 2019, se ha declarado la conclusión y el archivo de este procedimiento concursal por inexistencia de bienes y derechos de la masa activa con los que satisfacer los créditos contra la masa del concurso, del concursado DBM LOGISTICS & MAIL SERVICES, S.L., con CIF B19193408.
Con la referida resolución cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, cesando en su cargo el Administrador judicial.
Se ha acordado la cancelación de los asientos referentes a la sociedad y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil correspondiente.
El mismo Auto aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.
Guadalajara, 5 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ascensión Domínguez Domínguez.
Doña M.ª Emma López Portillo, Secretaria judicial del Jdo. de 1.ª Instancia n.º 4 y Mercantil de Guadalajara, anuncia:
Que en el concurso 131/2013 referente al concursado DBM Logistics & Mail Services, S.L., con NIF B19193408, por auto de fecha 11 de septiembre de 2013, se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha acordado el cese de los liquidadores de la entidad concursada, que serán sustituidos por la administración concursal.
Por Auto dictado el día 4 de noviembre de 2013, se ha finalizado la fase común y se ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Guadalajara, 4 de noviembre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
Doña M.ª Emma López Portillo, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 y Mercantil de Guadalajara, anuncia:
1.- Que en el concurso 131/2013, referente al deudor DBM Logistics & Mail Services, S.L., con NIF B-19193408 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde publicación de este edicto en el BOE, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).
Guadalajara, 26 de julio de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
E D I C T O
Doña Eva Soriano Alonso, Secretaria Judicial de Juzgado de 1ª Instancia nº 4 y Mercantil de Guadalajara, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 131/2013 se ha dictado en fecha 13 de mayo de 2013 Auto de Declaración de concurso Voluntario Abreviado del deudor DBM LOGISTICS & MAIL SERVICES SL, con NIF B19193408 y domicilio social en Cabanillas del Campo (Guadalajara), calle Francisco Medina y Mendoza, parcela 4.
2º.- Se ha acordado que la concursada mantiene las facultades de administración y dispocición sobre su patrimonio, si bien quedando sometidas a la intervención de de la Administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a Francisco Javier Berrocal De la Calle, con domicilio postal en la Plaza Marlasca nº 3, 1º A de Guadalajara y dirección electrónica dbmlogistics.concurso@outlook.es señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Guadalajara, 21 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.