Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián,
Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 488/13-B, en el que figura como concursado Nuevos Procesos Tecnológicos, S.L.U., se ha dictado, con fecha 10 de septiembre de 2014, auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa.
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Donostia-San Sebastián, 10 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Donostia-San Sebastián, anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 488/2013, por Auto de 13-5-2013, se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Nuevos Procesos Tecnológicos, S.L.U.", con NIF B97674857, con domicilio en calle Tellerigaina, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Lasarte-Oria.
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal.
3.º Que la Administración concursal está integrada por don Felipe Gorostegi Iturrioz.
Domicilio postal: c/ Prim, n.º 28, entresuelo izda., 20006 Donostia-San Sebastián. Teléfono: 943-42.05.77, fax. 943-43.14.19. Dirección electrónica: fgorostegi@grupozubizarreta.com.
4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Donostia-San Sebastián, 7 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.
E d i c t o
EL Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián,
Anuncia
Que en el procedimiento concursal número 488/2013 referente al concursado Nuevos Procesos Tecnológicos, S.L. Unipersonal con CIF número B97674857, por auto de fecha 22/05/2013 se ha acordado lo siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2. Suspender la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3. Se ha acordado el cese de los liquidadores de la entidad concursada, que serán sustituidos por la administración concursal.
Donostia-San Sebastián, 22 de mayo de 2012.- El Secretario Judiciali.
Edicto
EL Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 488/2013 referente al concursado Nuevos Procesos Tecnológicos, S.L. Unipersonal con CIF número B97674857, por auto de fecha 22/05/2013 se ha acordado lo siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2. Suspender la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3. Se ha acordado el cese de los liquidadores de la entidad concursada, que serán sustituidos por la administración concursal.
Donostia-San Sebastián, 22 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.
1. Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el/la Procurador/a Sr/a. BENGOECHEA RIOS en nombre y representación del deudor "NUEVOS PROCESOS TECNOLÓGICOS, S.L." UNIPERSONAL 2. SE DECLARA EN CONCURSO, que tiene carácter de voluntario al deudor "NUEVOS PROCESOS TECNOLÓGICOS, S.L." UNIPERSONAL. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190. 3. Facultades patrimoniales del deudor: El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 4. Administración concursal: Se nombra Administrador Concursal con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior al/a profesional del area económica D/Dª. FELIPE GOROSTEGI ITURRIOZ, D.N.I. 72.569.643-C, que aceptó el cargo el 21/05/2013. Exclusivamente a los efectos del Art. 4 h) del Real Decreto Ley 3/2013, la Administración concursal designada, o la que en cada momento ostente el cargo, queda autorizada, sin necesidad de ningún otro trámite, para el ejercicio de cualquier acción en interés de la masa activa del concurso. Comuníquese el nombramiento a la administración designada, haciéndole saber que en el plazo de CINCO DÍAS siguientes al recibo de la comunicación, deberá comparecer ante este Juzgado y manifestar si acepta o no el encargo, bajo los apercibimientos legales oportunos. Infórmesele de que: ? En el momento de la aceptación, deberá acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente, con objeto de responder de los posibles daños en el ejercicio de su función. El seguro deberá cubrir la suma asegurada que corresponda en relación a las circunstancias concurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1333/2012, de 21 de setiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales. Para ello, deberá aportar copia de la póliza de seguro y el recibo de pago de la última prima correspondiente al período del seguro en curso. ? De concurrir alguna causa de recusación de las expresadas en los artículos 28 y 33 de la LC, está/n obligado/s a manifestarlo. ? Al aceptar el cargo debe comunicar la identidad de la persona natural que la represente en el ejercicio del cargo, la cual debe reunir alguna de las condiciones profesionales de los números 1º y 2º del apartado 1 del artículo 27 de LC. La persona designada quedará sometida al mismo régimen de incompatibilidades prohibiciones, recusación, responsabilidad y separación establecido para los administradores concursales. Al aceptar el cargo, deberá señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado y facilitar las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que señale deberá reunir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. 5. Llamamiento a los acreedores. Llámense a los acreedores del concursado para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en la forma que regula el artículo 85 de la LC, y en el plazo de UN MES contado desde la publicación de esta declaración en el Boletín Oficial del Estado. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida en la Ley. Dicha comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos a aquellos acreedores respecto de quienes conste su dirección electrónica. Así mismo, y por el mismo medio, se realizará obligatoriamente la comunicación a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hay, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 6. Publicidad. Publíquese un extracto de esta resolución en el BOE, con expresión de los datos indicados en el artículo 23.1 de la LC. 7. Publicidad registral. Inscríbase en el Registro Mercantil de la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador concursal. 8. Comparecencia en el concurso. Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 9. Deber de colaboración e información del deudor. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores. 10. Notificación. Notifiquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184 de la L.C. y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Diputación Foral de Gipuzkoa, al Gobierno Vasco y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Art. 55 LC. 11. Formación de secciones. Fórmese la Sección primera del concurso encabezada con la solicitud de su declaración. Así mismo, fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto