El Juzgado mercantil nº 9 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el arículo 23.1 de la Ley concursal,
Hace saber:
1º. Que en el procedimiento Concurso Abreviado 244/2013 de la concursada PINTURAS MARFIL, S.L., por auto de fecha 22/05/2019 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3.
2º. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.
3º. Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción.
Madrid, 23 de mayo de 2019.- Letrada de la Administración de justicia, María Jesús Palmero Sandín.
El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid anuncia:
1.- Que en el concurso voluntario abreviado número 244/13, del deudor Pinturas Marfil, S.L., se ha dictado con fecha 28/11/13, auto aprobando Plan de Liquidación presentado por la Administración Concursal.
2.- Que se ha acordado la formación de la Sección Sexta de Calificación del concurso para que, dentro de los diez días siguientes a la publicación del presente edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, pueda personarse en dicha Sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Madrid, 13 de enero de 2014.- Secretaria Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 244 /2013, referente al deudor Pinturas Marfil, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y desde la recepción de la notificación para los personados, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Madrid, 19 de junio de 2013.- Secretario Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1.º Que conforme a lo acordado por auto de fecha 14/05/13, en autos 244/13, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Pinturas Marfil, S.L. con domicilio en calle Isla de Palma, n.º 22 local bajo, San Sebastián de los Reyes, 28703 Madrid, con CIF: B78542461.
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de la Administración concursal mediante autorización o conformidad.
3.º Que los acreedores de l concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
4.º Administrador/es Concursal/es:
Don José Antonio Solaeche y Bielsa, con domicilio en c/ Calle Valentín Beato, n.º 24, 3.º 9, 28037 Madrid, teléfono 913652725, email concursal solaecheabogados@yahoo.es
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación.
Madrid, 22 de mayo de 2013.- Secretaria Judicial.