Edicto.
El juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 0000160/2013 referente al concursado Industrias Bugari, S.L., con CIF B31062425, con domicilio en Polígono Industrial Comarca II-B, 14 de Barbatáin por auto de fecha 3 de octubre de 2014 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:
"Parte dispositiva
Decido:
1°.- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad Industrias Bugari, S.L.
2°.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración concursal.
3°.- Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.
4°.- Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase Mandamiento al Registro Mercantil de Navarra número 1 con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva.
5°.- Publíquese la presente resolución mediante edictos que se anunciarán en el tablón de anuncios de ese juzgado y en el BOE.
Entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión.
Líbrese exhorto al Juzgado Decano de Pamplona y Aoiz, a fin de que ponga en conocimiento de todos los juzgados de 1.ª Instancia y Social, la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 177 y 178 de la LC.
Recurso.- Así lo acuerda y firma S.Sa. Iltma., doy fe.
El/la Magistrado-Juez. El/la Secretario/a.
Pamplona/Iruña, 3 de octubre de 2014.- El/la Secretario Judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de Pamplona/lruña, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 0000160/2013 referente al concursado "Industrias Bugari, S.L.", con CIF: B-31062425, con domicilio en polígono industrial Comarca II-B, 14 de Barbatáin, por auto de fecha 18 de junio de 2013 se ha acordado lo siguiente:
1. Aprobar el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso de acreedores de la entidad mercantil "Industrias Bugari, S.L."
2. Fórmese la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos. Expídanse los testimonios precisos de los documentos y resoluciones a que se refiere el artículo 167 de la LC.
Dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución en el BOE cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Dentro de los quince días siguientes a la expiración del anterior plazo, sin necesidad de previa resolución judicial para el inicio de su cómputo, los administradores concursales presentarán un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.
Pamplona/Iruña, 18 de junio de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona/Iruña anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 0000160/2013 referente al deudor Industrias Bugari, S.L., con C.I.F.: B-31062425, con domicilio en Polígono Industrial Comarca II-B, 14 de Barbatáin se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- En resolución de esta misma fecha se ha acordado comunicar la presentación de dicho informe en el Tablón de anuncios del Juzgado, así como en el BOE.
Dentro del plazo de diez días, computado desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE, cuyos destinatarios son todos los acreedores no personados en el presente concurso de la entidad concursada, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Pamplona/Iruña, 10 de mayo de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
1.- SE DECLARA EL CONCURSO VOLUNTARIO de la entidad INDUSTRIAS BUGARI SL. Se abre la fase común de tramitación del concurso que se sustanciará conforme a los trámites de procedimiento abreviado y fórmense las Secciones primera a cuarta, en la forma prevista en la Ley, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes. Expídase testimonio de esta resolución a fin de encabezar dichas Secciones. 2.- El Administrador Concursal deberá presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los 15 días siguientes a la aceptación del cargo. El Administrador Concursal deberá presentar el informe previsto en el artículo 75 en el plazo de un mes, contado a partir de la aceptación del cargo. El Administrador Concursal practicará la comunicación prevista en el artículo 95.1 al menos cinco días antes de la presentación de la lista de acreedores. 3.- Se abre la fase de liquidación de concurso que se sustanciará conforme a los artículos 142 y siguientes de la LC y fórmese la Sección quinta, en la forma prevista en la Ley, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes y con testimonio de esta resolución. Se suspende el ejercicio de las funciones de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la LC. La apertura de liquidación produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. El deudor deberá comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración Concursal cuantas veces sea requerido, así como colaborar e informar en todo lo necesario conveniente para el interés del concurso. 4.- Se declara la disolución de la entidad en concurso. 5.- La Administración concursal estará integrada por un único miembro, nombrándose a D/Dña. SANTIAGO IRIBARREN GASCA en su condición de LETRADO, inscrito en las listas remitidas a los efectos del art. 27.3 L.C, por el correspondiente Colegio. Comuníquese el nombramiento al designado haciéndole saber que a la mayor brevedad y en todo caso en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación deberá comparecer ante este Juzgado y manifestar su aceptación o no del cargo. Hasta la aceptación de la Administradora Concursal el deudor podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado. 6.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1.5º de la Ley Concursal se llama a todos los acreedores de la entidad cuyo concurso se declara para que en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del auto de declaración de concurso, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, en el que se expresará el nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, todo ello acompañado de los originales o copia auténtica del título o de los documentos relativos al crédito. La Administración Concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad, domicilio y dirección electrónica consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85. Además, la Administración Concursal informará sin demora, por escrito y mediante envío individualizado, a los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero, de los extremos previstos en el artículo 214.2 de la Ley Concursal. 7.- Una vez acepte la Administración Concursal el cargo, hágase pública la presente declaración de concurso de forma gratuita y en extracto por medio de edictos conteniendo únicamente los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo su NIF, el juzgado competente, el número de autos, y el número de Identificación General del procedimiento, la fecha del auto le declaración del concurso, el plazo establecido para la comunicación de los créditos, la identidad de los administradores concursales, el domicilio postal y la dirección electrónica señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85, el régimen de suspensión o intervención de facultades del concursado y la Dirección electrónica leí Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado. Líbrense al procurador del solicitante los oficios con los edictos correspondientes, apercibiéndole de su cumplimentación y remisión de inmediato a los anteriores medios de publicidad acordados, cosa que deberá acreditar haber hecho en el plazo de DIEZ DÍAS. 8.- Siendo el solicitante sujeto inscribible en el Registro Mercantil líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de la provincia de Navarra, haciéndole saber de la declaración de concurso de INDUSTRIAS BUGARI SL, de la suspensión en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición respecto de su patrimonio, del nombramiento del administrador concursal y de apertura de liquidación y disolución y ordenándose inscripción de las anteriores circunstancias en la hoja abierta a INDUSTRIAS BUGARI SL, con NIF nº , inscrita al tomo: 301, folio: 24, hoja NA5217. Entréguense al Procurador del solicitante los mandamientos correspondientes para la práctica inmediata de los asientos acordados. Asi mismo, conteniendo la resolución que se dicta pronunciamientos sobre la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, procede, a tenor d elo dispuesto en el art. 321.2 del R.R.M., identificar en el mandamiento, los bienes y derechos en registros públicos, para que por ese Registro se proceda en la forma prevista en los apartados 2 y 3 del art. 323 del R.R.M. Entréguense al Procurador del solicitante los mandamientos correspondientes para la práctica inmediata de los asientos acordados. 9.- Hágase saber la declaración de concurso al Juzgado Decano de los de AOIZ Y PAMPLONA para su comunicación a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social a los efectos de los arts. 50 y 55 de la Ley Concursal. 10.- Cítese como parte al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL mediante notificación de la presente resolución por si del proceso pudiera derivarse su responsabilidad para el abono de salarios o indemnizaciones a los trabajadores. MODO DE IMPUGNACIÓN: 1.- Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legitimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS, contados desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso y limitado a citar la resolución recurrida. 2.- Contra los DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso -artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC-.".- Como consecuencia de lo dispuesto en el parte dispositiva transcrita hago constar: El CESE de los ADMINISTRADORES SOLIDARIOS Doña Adriana y Don Juan BUGALLO EGUARAS, cuyo nombramiento resulta de la inscripción 26ª de esta hoja; y el de Don Luis Manuel BUGALLO EGUARAS, cuyo nombramiento resulta de la inscripción 27ª.- Del mandamiento que motiva la presente anotación, resulta lo siguiente: Figuran inscritos pertenecientes al concursado INDUSTRIAS BUGARI SL, los siguientes bienes: Nave sita en Polígono Areta de Huarte-Pamplona, figura inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Aoiz, al tomo 3166, folio 58, finca 747. Y para que por ese Registro Mercantil se proceda a realizar la inscripción de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la LC, e igualmente se proceda en la forma prevista en el Art. 323.3 del RRM, se expide el presente por duplicado, interesando la devolución de uno de ellos haciendo constar haber realizado la inscripción o los motivos para dejar de hacerla.