El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao,
Anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 304/2013 en el que figura como concursado/a CristalerÃa Etxeglass, S.L., CIF B48423438, se ha dictado el dÃa de hoy auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por haber finalizado la fase de liquidación.
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Asimismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurÃdica deudora.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Bilbao, 5 de junio de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia
Que en el procedimiento concursal número 304/2013 referente al concursado Cristalería Etxeglass, S.L., con CIF número B48423438, por auto de fecha 23 de mayo de 2013 se ha acordado lo siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3. Se ha declarado disuelta la concursada, cesando en su función los administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.
4. En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
5. Un a vez se aprueba el plan de liquidación fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2.º de la LC ). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
6. Si la administración concursal pretendiera realizar operaciones de activo o de pasivo sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas, bien frente al inventario, bien frente a la lista de acreedores, o respecto de créditos contra la masa, deberá pedirse autorización judicial con propuesta de adopción de concretas medidas cautelares para asegurar los derechos de los impugnantes.
Bilbao, 27 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao ( Bizkaia ), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 304/2013, NIG 48.04.2-13/008694, por auto de 24/4/2013, se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Cristalería Etxeglass, S.L.", con NIF B48423438.
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que la administración concursal está integrada por doña María Jesús Garay Alonso. Domicilio postal: Gregorio de la Revilla, 5, 8.º izq., 48011 Bilbao. Dirección electrónica: mjgaray@eskalnet.net.
4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el boletín Oficial del Estado.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC ).
6.º Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es.
Bilbao, 24 de abril de 2013.- El Secretario judicial.