Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número concurso abreviado 250/2013, referente al concursado Soluciones Argüelles, S.L. y Áridos Arízar, S.L., por Decreto de fecha trece de diciembre de dos mil trece se ha acordado lo siguiente:
"1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de los deudores Soluciones Argüelles, S.L. y Áridos Arízar, S.L.
2. Abrir la fase de liquidación del presente concurso de los deudores Soluciones Argüelles, S.L. y Áridos Arízar, S.L., formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.
3. Acordar, durante la fase de liquidación, dejar en suspenso las facultades de administración y disposición de los concursados Soluciones Argüelles, S.L. y Áridos Arízar, S.L., sobre sus patrimonios con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
4. Extinguir el derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo que el concursado persona física acredite que son imprescindibles para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 y descendientes bajo su potestad.
5. Declarar la disolución de las entidades concursadas Soluciones Argüelles, S.L. y Áridos Arízar, S.L., y, en todo caso, el cese de los Administradores o Liquidadores de ambas entidades, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
6. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado que se publicarán en el BOE.
7. Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos que soliciten las partes.
8. Requerir a la Administración concursal para que en el plazo de diez días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
9. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Esta resolución tendrá la consideración de resolución más próxima a los solos efectos de apelación y de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4. A cuyo fin se emplaza a las partes que formularon protesta o plantearon recursos para que lo interpongan en el término de 20 días.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de revisión en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito correspondiente. Así lo acuerdo y firmo."
Sevilla, 20 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.