Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia) anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 232/2013, en el que figura como concursado G.N.L.N.B.R., S.L., se ha dictado el 3 de febrero de 2014 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme y cuya parte dispositiva figuran los particulares siguientes:
Parte dispositiva
Primero.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 232/2013 referente al deudor GNLNBR, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
Segundo.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.
Tercero.- Se declara que el deudor GNLNBR, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme
Cuarto.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cien de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil a cuyo efecto se expedir mandamiento al citado Registro.
Quinto.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
Sexto.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.
Séptimo.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derecha del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley Concursal
Octavo.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judicial, administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
Noveno.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la Ley Concursal).
Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
Firma del Juez, firma del Secretario.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Bilbao, 6 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.