El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:
Que el concurso voluntario abreviado n.º 117/13, referente a la concursada Construcciones Andrés Oliva, S.L., con CIF n.º B-06313217, por auto de fecha 17 de septiembre de 2013, se ha acordado lo siguiente:
1. Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal.
2. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
3. Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro de los diez días siguientes a la presente publicación en el BOE.
Badajoz, 17 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Doña Lucía Peces Gómez, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:
1.- Que en el Sección I declaración concurso 0000117 /2013, referente al deudor "Construcciones Andrés Oliva, S.L.", con CIF B06313217, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).
Badajoz, 26 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.
Doña Lucía Peces Gómez, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz,
Anuncia: Que en el Sección I Declaración Concurso 117/2013, referente a la concursada Construcciones Andrés Oliva, S.L., con CIF n.º B06313217, por auto de fecha 29 de mayo de 2013, se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la sociedad Construcciones Andrés Oliva, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Badajoz, 29 de mayo de 2013.- La Secretaria judicial.
D./D.ª Lucía Peces Gómez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente,
Hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 117/13 Sección I Declaración concurso 117/2013 Construcciones Andrés Oliva, SL, se ha dictado en fecha 23 de abril de 2013 Auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor Construcciones Andrés Oliva, SL, con CIF n.º B-06313217, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Plaza Corazón de Jesús, n.º 12, Entresuelo, CP 06700, de Villanueva de la Serena (Badajoz).
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que el deudor tiene sobre su patrimonio. Se ha designado como administración concursal a la letrada D.ª Teresa Cano Gómez, con domicilio postal en C/ Almendralejo n.º 6-3.º F, de Mérida, y dirección electrónica señalada teresacano@cmabogadas.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos; no se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos, tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Badajoz, 26 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.