EDICTO
Don Joaquín Sánchez Ordovás, Letrado de la Administración deJusiticia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y de loMercantil nº 1 de Teruel,
Anuncia
Que en el procedimiento concursal número 0000072/2013 referentea la mercantil Agropecuaria Cobar, S.L., (B44022820), por auto de fecha 17 dediciembre de 2019, se ha acordado la conclusión del concurso, cuya partedispositiva es del tenor literal siguiente:
"Primero:
Acordar la conclusión del concurso de la mercantil Agropecuaria Cobar, S.L., y el archivo de las actuaciones, al haber concluido la fase de liquidación, quedando libres los acreedores para el ejercicio de las acciones singulares que le corresponden.
Segundo:
En consecuencia, líbrese mandamiento al Registro correspondiente para queproceda a la cancelación de la inscripción de los asientos referentes a la sociedadconcursada, y su publicación correspondiente.
Así lo acuerda, manda y firma Juan José Cortés Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil de Teruel y su partido. Doy fe.
RECURSO. Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Acordar la aprobación de las cuentas formuladas por la Administración concursal al no haberse formulado oposición alguna contra ellas.
Teruel, 2 de enero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Joaquín Sánchez Ordovás.
Doña Susana Aquillue Sebastián, Secretaria Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 (Mercantil) de Teruel, anuncia:
Que en el Sección V declaración concurso 000072/2013, referente al concursado, Agropecuaria Cobar Sociedad Limitada por resolución de fecha 7/3/2014, se ha acordado lo siguiente:
Acordado la formación de la Sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el "Boletín Oficial del Estado" y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Teruel, 7 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.
Doña Susana Aquillue Sebastián, Secretaria judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción (Mercantil) n.º 1 de Teruel, anuncia
Que en la Sección I Declaración Concurso 000072/2013, referente al concursado Agropecuaria Cobar, Sociedad Limitada, por Decreto de fecha 5 de diciembre de 2013, se ha acordado lo siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación del concurso porque no se ha presentado propuesta ordinaria de convenio en los cinco días siguientes a la notificación del Informe de la administración concursal.
2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.
3. Se declara disuelta la mercantil Agropecuaria Cobar, Sociedad Limitada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
4. En el plazo de diez días, computados desde la notificación de esta resolución la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC, por así disponerlo el artículo 191 de la LC.
5. La apertura de la sección sexta de calificación no se producirá hasta que se dicte resolución por la que se apruebe el plan de liquidación conforme a las normas legales supletorias.
Teruel, 5 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Doña Susana Aquillue Sebastián, Secretaria Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción (Mercantil) núm. 1 de Teruel, anuncia:
1. Que en la sección I declaración concurso 0000072/2013, referente al deudor "Agropecuaria Cobar, Sociedad Limitada", se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).
Teruel, 6 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.
Doña Susana Aquillue Sebastián, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (Mercantil) número 1 de Teruel, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 0000072/2013 y se ha dictado en fecha quince de marzo de dos mil trece Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor Agropecuaria Cobar Sociedad Limitada, con CIF B-44022820, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle San Cristóbal, número 3, la Ginebrosa (Teruel).
2º.- Se ha acordado que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, sometido en su ejercicio a la intervención de la Administración Concursal, como administración concursal al economista D. Pedro Oliver Palomar, con domicilio postal en calle Los Enebros, número 42 (Edificio Empresarial Galileo), Teruel, y dirección electrónica señalada a.c.pedro.oliver@coev.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).
Teruel, 20 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.