El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
ANUNCIA:
1.º Que en el procedimiento número 755/2013, con NIG 4109142M20120002686 por auto de 4/6/2014 se ha declarado la conclusión del concurso, rectificado por auto de fecha 27/6/2014, en los que se ha acordado lo siguiente:
Auto 4/06/14:
"La conclusión del proceso concursal de la entidad MOVIMIENTOS DE TIERA ORDÓLEZ SOLER, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el n.º 1046/2012, llevando el original de esta resolución al libro de autos definitivos, y un testimonio de la misma a la Sección Primera.
Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este Juzgado le extendió en el plazo de 5 días.
La declaración de extinción de la entidad MOVIMIENTOS DE TIERA ORDÓLEZ SOLER, S.L., y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros. "
Auto 27/06/14:
"Se rectifica el error padecido en la redacción de la resolución AUTO número 518/14, el 4/6/2014 en el sentido de que en el antecedente de hecho primero, en el razonamiento jurídico único y en la parte dispositiva, donde dice: "MOVIMIENTOS DE TIERA ORDÓLEZ SOLER, S.L ", debe decir: "MOVIMIENTOS DE TIERRA ORDÓÑEZ SOLER, S.L."
Sevilla, 17 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.