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Concurso de acreedores terminado Texsa Sa

El 02-05-2013, Texsa Sa, en CASTELLBISBAL (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es A08120917. La actividad (principal) de Texsa Sa es coquerías y refino de petróleo.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Texsa Sa
Localidad:
CASTELLBISBAL
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A08120917
Número de insolvencia:
A08120917
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
FERRO (PG IND CAN PELEGRI) 7
08755 CASTELLBISBAL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
16-05-2018
A180032543
 
  • Conclusión del concurso
 

Luis Miguel Gonzalo Capellin, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 01 de Barcelona hago saber que:

En el Concurso ordinario 304/2013-B se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Texsa, S.A, con Nif A08120917, con domicilio en C/ Ferro, 7, Castellbisbal, Barcelona.

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art.177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Barcelona, 25 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

21-05-2013
A130028041
 
  • Cese de los Administradores
 

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2013-8000145 y n.º 304/2013H se ha declarado el concurso voluntario y principal de fecha 2 de mayo de 2013, de Texsa, S.A., con CIF n.º A08120917 y domicilio en C. Ferro, 7, Castellbisbal (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Addvante Concursal, S.L.P., quien a su vez ha designado, como persona física que ejercerá las funciones a D. Enrique Faura Lluís, con domicilio en Barcelona (08006), Avenida Diagonal, número 482, 1.ª planta, y correo electrónico concursal@addvante.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08006), avenida Diagonal, 482, 1.ª planta, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 3 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

02-05-2013
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
" 1. DECLARAR AL DEUDOR TEXSA SA, con CIF nº A-08120917, en situación de concurso voluntario, declarando la naturaleza principal de este concurso. 2. Seguir para su tramitación el PROCEDIMIENTO ABREVIADO con las especialidades previstas en el artículo 191 ter LC, confiriendo plazo de diez días a la administración concursal y a los acreedores a los efectos previstos en el artículo 191 ter II LC. 3. El deudor queda SUSPENDIDO en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, acordando su disolución, la apertura de la fase de liquidación y el cese de sus administradores. 4. Nombrar administrador concursal a la sociedad ADDVANTE CONCURSAL, SLP, con número de teléfono 93.415.88.77, que deberá aceptar en el plazo de CINCO días. Al aceptar el cargo deberá: 4.1) facilitar una dirección postal y de correo electrónico en que recibir las comunicaciones de créditos, 4.2) aportar el certificado del seguro de responsabilidad civil legalmente previsto, 4.3) aportar un medio que permita las notificaciones por este Juzgado en cualquier tiempo y momento y 4.4) designar en ese acto la persona natural que, en caso de persona jurídica, designe, que deberá comparecer en ese acto para aceptar. La Administración Concursal deberá dar cuenta a este Juzgado, en su caso: 4.1.-De cualquier falta de colaboración de la concursada, acreditando los fehacientes requerimientos previos, instando, si fuera preciso, la modificación del régimen de intervención al de suspensión, sin perjuicio de la valoración que merezca en sede de calificación concursal. 4.2.-De cualquier RETRASO por la concursada en la publicación edictal y registral de la declaración de concurso al demorar, injustificadamente, la tramitación del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad que por esa razón pudiera imputarse a los profesionales a quienes se encomienda. 4.3.- De la necesidad de adoptar cualquier medida que evite agravar la insolvencia y no se justifique en esta situación de liquidacion y cese de administradores sociales. 4.4.- Deberá, asimismo, informar en el plazo de diez días sobre la propuesta de venta de la unidad productiva y el plan de liquidación del deudor, incorporando el inventario de la masa activa, y evaluando el efecto de la resolución de los contratos sobre la masa concursal. 5.5.- Deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los contratos vigentes, al amparo del artículo 61.2 LC; e informar en el plazo de dos días acerca de la autorización de la constitución de una garantía en favor del ofertante de compra de la unidad productiva, en los términos interesados por el solicitante. 5.- Publicar gratuitamente EDICTO en el BOE e inscribir la declaración de concurso la disolución de la sociedad y el cese de sus administradores, así como la apertura de la fase de liquidación en el Registro Mercantil, así como anotarlo preventivamente en los Registros de la Propiedad que figuren las fincas titularidad de la concursada, requiriendo del R. Mercantil su colaboración para hacer efectivas esas anotaciones como prevé el art.323 RRM. Líbrese edicto y mandamiento al efecto, haciendo constar si esta resolución es firme y las fincas titularidad de la concursada. 6.- La administración concursal tiene UN MES desde la aceptación para presentar el informe provisional, sin perjuicio de la prórroga YA OTORGADA prevista en el artículo en el artículo 74.2.2° LC HASTA CINCO DÍAS DESPUÉS DE LA EXPIRACIÓN DEL PLAZO DE COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS si transcurrido el MES no hubiera finalizado el periodo para la comunicación de créditos legalmente previsto, sin perjuicio del plazo más breve de 10 días desde su aceptación para presentar el inventario, informar e integrar el Plan de Liquidación incorporado a la solicitud, así como la oferta de adquisición de la unidad productiva, tal y como prevé el art. 191 ter LC. 7.- Llamar a los acreedores para comunicar a la administración concursal en la dirección de correo electrónico o postal que consta en el edicto publicado en el BOE la existencia e importe de sus créditos con su documentación acreditativa en el plazo de UN MES desde un día después de la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE. 8.- Requerir al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que YA conocen de procesos contra la concursada o su administrador la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan. 9.- Notificar esta resolución a la AEAT, la TGSS, el FOGASA y la Agencia Catalana Tributaria, así como a los personados. 10.- Formar las Secciones primera, segunda, tercera, cuarta y quinta. 11.- Remitir testimonio de esta resolución a la unidad de apoyo concursal. 12.- Cabe recurso de reposición. 13.- Se confiere diez días a los acreedores para realizar alegaciones sobre el Plan de liquidación acompañado a la solicitud de declaración de concurso que obra a disposición de las partes en la sección quinta de este concurso."
09-04-2013
A130015935
 

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en el procedimiento n.º 48/2013 de la Ley se ha dictado Auto de fecha 22-2-2013, por el que se acuerda la homologación de acuerdo de refinanciación presentado por la Procuradora doña Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de "Texsa, S.A.".

Datos exigidos en la D.A. 4.ª de la Ley Concursal en relación a la publicación del edicto:

Deudor:

"Texsa, S.A.", con CIF A-08120917, y domiciliada en Castellbisbal, calle Ferro, número 7, Polígono Industrial Can Pelegrí.

Juez competente: D.ª Yolanda Ríos López, Magistrada del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona.

Experto Independiente: "Velasco, Gay y Cía. Censores Jurados de Cuentas, S.L.", designado por el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 26-6-2012.

N.º expediente de nombramiento: 3519/12.

N.º del procedimiento de homologación: 48/2013.

Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 30 de noviembre de 2012, formalizado en escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona don Mario Romeo García y bajo su protocolo n.º 1.520 de este año.

Efectos de la espera:

Se procede a la homologación del Acuerdo de refinanciación suscrito por las compañías "Banco Español de Crédito, S.A.", "Banco Espiritu Santo, S.A., Sucursal en España", "Banco Popular Español, S.A.", "Caixabank, S.A.", "Banco de Sabadell, S.A.", "Bankinter, S.A.", "Bankia, S.A.", "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", "Ibercaja Banco, S.A.", "Catalunya Banc, S.A.", "Deutsche Bank, S.A. Española", "Banco Santander, S.A.", "Banco Caixa Geral, S.A.", "Madrid Leasing Corporación EFC, S.A.U.", formalizado en fecha 30 de noviembre de 2012, en escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona, don Mario Romeo García, con número de protocolo 1.520 de este mismo año.

Acuerdo la extensión de los efectos de la espera pactada en el acuerdo de refinanciación a las entidades financieras disidentes "Banco Mare Nostrum, S.A.", "Ncg Banco, S.A.", y "Banco de Valencia, S.A.", de la siguiente forma:

1. Los préstamos y pólizas de crédito suscritos con las entidades disidentes "Banco Mare Nostrum, S.A.", "Ncg Banco, S.A.", y "Banco de Valencia, S.A." (según anexo 3.1.C del acuerdo de refinanciación), deben quedar novados en cuanto al plazo, estableciéndose un nuevo calendario de amortización consistente en un carencia de dos años, hasta el 30 de noviembre de 2014, y un plazo de amortización de cinco años más, hasta el 30 de noviembre de 2019, en las condiciones y con las garantías personales y reales previstas en la estipulación tercera en relación a la séptima del citado acuerdo.

2. Las pólizas de financiación de circulante suscritas con las entidades disidentes "Banco de Valencia" y "Banco Mare Nostrum, S.A." (según anexo 4.1.A del acuerdo de refinanciación), deberán mantenerse hasta la fecha de vencimiento final fijada el 30 de noviembre de 2016, en las condiciones y con las garantías previstas en la estipulación cuarta en relación a la séptima del citado acuerdo.

Asimismo, se acuerda la paralización de las ejecuciones promovidas o que pudieran instarse por las entidades financieras acreedoras contra el refinanciado durante el plazo máximo de tres años.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrá invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

Se hace saber que los acreedores afectados por la homologación judicial del acuerdo que no hubiesen prestado su consentimiento podrán impugnarla en el plazo de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia del porcentaje exigido para la homologación y a la valoración de la desproporción del sacrificio exigido.

Barcelona, 12 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

Informes
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