D.ª Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, hago saber:
Primero.-Que en el procedimiento concursal número 109/13-A se ha dictado el 03/11/15 Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso del deudor Casetania S.L. CIF B99230823.
Segundo.-En dicho Auto se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.
Tercero.-Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.
Zaragoza, 3 de noviembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.
D.ª Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, anuncia:
1. Que en el Seccion I Declaracion Concurso 0000109/2013, referente al deudor "Casetania, S.L.", CIF B99230823, se ha presentado el informe de la Administracion concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, asi como obtener copias a su costa.
2. Dentro del plazo de diez dias computado desde la ultima de las publicaciones de este edicto que se publicara en el BOE y en el tablon de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores podran presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (articulo 184.3 de la LC).
Zaragoza, 15 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Doña Carmen Montaner Zueras, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:
1.- Se ha declarado concurso que se sigue con el n.º 109/13-A, y NIG 50297 47 1 2013 0000235.
2.- Carácter del concurso: voluntario y abreviado.
3.- Fecha de declaración: 15/03/13.
4.- Deudor en concurso: CASETANIA, S.L., CIF B99230823, con domicilio en Utebo (Zaragoza), Camino de las Canteras, 150-local.
5.- Facultades de administración: suspendidas.
6.- Ha solicitado la liquidación.
7.- Administración concursal: Laes Nexia & Catillero Auditores, S.L., CIF B50419753.
Domicilio postal: P.º Independencia, 24-26, 5.º, oficina 5. Zaragoza.
Dirección electrónica: administracionconcursal@laesnexia.com
Teléfono: 976215950
8.- Plazo de comunicación de créditos: 15 días, directamente a la administración concursal en la dirección postal o electrónica que figuran en el punto anterior. No se admitirán comunicaciones de crédito en el Juzgado.
Zaragoza, 22 de marzo de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
1.- Declarar en concurso a CASETANIA S L., CIF B99230823, con domicilio social en Utebo -Zaragoza-, Camino de las Canteras, 150, local 1, inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza al tomo 3678, folio 26, hoja Z47799, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, al Procurador D. JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario. 4.- Indicar que el deudor ha solicitado la liquidación de su patrimonio. Queden los autos sobre la mesa del proveyente para resolución. 5.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas. 6.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: A LAEX NEXIA & CASTILLERO AUDITORES S.L. 7.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación artículo 29 de la LC.-, deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC. 8.- Hágase saber a la administración concursal que, de conformidad con el artículo 191 de la LC, el plazo para presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa es de quince días, contados a partir del día siguiente a la aceptación del cargo; y que el plazo para presentar el informe será de un mes a contar desde el mismo momento que el anterior. De conformidad con el artículo 191, la administración concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. 9.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de dirigirse directamente a la administración concursal y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. 10.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada, en los términos previstos en el artículo 21.4 de la LC. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la AEAT y a la TGSS a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Rutas de acceso: A.-aeat: https: //www.agenciatributaria. gob.es/AEAT.sede//Inicio/Inicio.shtml Procedimientos, Servicios y Trámites Información y Registro.-Otros Servicios-Comunicación Administración concursal. 13.- tgss: https: //sede.seg-social. gob.es/Sedel/index.htm Registro electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimeintos-comunicación de la Declaración de concurso por parte de la Administración Concursal a Tesorería General de la Seguridad social. Es necesario certificado digital o DNI electrónico.- Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 11.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este órgano judicial. 12.- Dar conocimiento de la presente resolución al registro público establecido en el artículo 198 de la LC, en la forma establecida reglamentariamente. 13.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto, Registro Mercantil, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza. El concursado tiene bienes y derechos inscritos en registros públicos, en COMUNIDAD concreto, Registro de Bienes Muebles: MARCA MATRICULA NISSAN TATA Z6146AX. Se requiere a la concursada para que en el plazo de una audiencia facilite la matrícula del vehículo marca NISSAN. 14.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 15.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 16.- Comunicar la declaración de concurso al Juez Decano de Zaragoza para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia y al Delegado del Decano en los Juzgados de lo Social de esta localidad. Así mismo, comuníquese dicha declaración a los demás Juzgados de lo Mercantil de esta localidad. 17.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos en el plazo de cinco días. 18.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. 19.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. Notifíquese a TGSS, REAS y ESCASA. En ZARAGOZA, a dieciocho de Marzo de dos mil trece. PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: 1.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 2.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley. 3.- Se declara disuelta la mercantil CASETANIA S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 4.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial y en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita. 5.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. 6.- Requerir a la administración concursal para que junto con el informe del Artículo 75 LC, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. 7.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. ACTA ACEPTACIÓN CARGO ADMINISTRADOR En ZARAGOZA, a veintidós de Marzo de dos mil trece. Ante mí, el/la Secretario/a Judicial de esta Oficina Judicial comparece: D. CARLOS TERREU LACORT, con D.N.S. número 25426356V, mayor de edad, en nombre y representación de LAES NEXIA & CASTILLERO AUDITORES S.L., CIF B50419753, según escritura otorgada bajo la fe del Notario'de Zaragoza D. José Gómez Pascual, en fecha 11/12/08 con el n' 3409 de su protocolo, asegurando bajo su responsabilidad no haberle sido limitado ni revocado, quien manifiesta: Que le ha sido comunicado el nombramiento de administrador concursal de CASETANIA S. L. COMUNIDAD AUTÓNOMA Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, DE ARAGÓN incompatibilidad o prohibición para el ejercicio del cargo. II Que acepta el encargo. Que para la representación de la sociedad administrador concursal, designa al propio compareciente .