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Concurso de acreedores Numley S.L.P.

El 26-03-2013, Numley S.L.P., en CASTUERA (Badajoz) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BADAJOZ. El número de insolvencia de esta empresa es B06624068. La actividad (principal) de Numley S.L.P. es actividades jurídicas y de contabilidad.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Numley S.L.P.
Localidad:
CASTUERA
Provincia:
Badajoz
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B06624068
Número de insolvencia:
B06624068
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SANTA ANA 56
06420 CASTUERA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
08-04-2013
A130016354
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

D.ª Lucia Peces Gómez, Secretaria Judicial de Jdo de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000044 /2013 se ha dictado en fecha 26 de marzo de 2013 Auto de Declaración de Concurso Voluntario abreviado del deudor Conex S. Coop. Lda., con CIF F-06174205, cuyo centro de interés principal lo tiene en Calle Romanones, nº 5, de Fuente de Cantos, Badajoz.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercitará la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a mercantil Numley, S.L., CIF B-06624068, con domicilio postal en C/ Santa Ana, nº 56, de Castuera, CP 06420, y dirección electrónica señalada manuela@asesoriamlopez.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Badajoz, 26 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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