Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Navas Linares Promociones Sl

El 22-03-2013, Navas Linares Promociones Sl, en CIUDAD REAL (Ciudad Real) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de CIUDAD REAL. El número de insolvencia de esta empresa es B13332895. La actividad (principal) de Navas Linares Promociones Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Navas Linares Promociones Sl
Localidad:
CIUDAD REAL
Provincia:
Ciudad Real
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B13332895
Número de insolvencia:
B13332895
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LA SOLANA (LARACH) 19
13005 CIUDAD REAL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
26-03-2019
A190015464
 
  • Cese de los Administradores
  • Conclusión del concurso
 

Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC, anuncia:

Que en el procedimiento Concursal Voluntario Ordinario número 83/2012 se tramita sección I de declaración de concurso seguido a instancias de CONSTRUCCIONES ELOY NAVAS, S.A., en el que, por resolución de fecha veinte de marzo de 2019 se ha acordado:

1º.- La conclusión y archivo del concurso ordinario de la mercantil Construcciones Eloy Navas, S.A., con CIF A13048939, y consecuentemente los acumulados a este, es decir:

Don Miguel Angel Navas Linares y doña Juana María Ruiz Aranda, con DNI 5.634.365-D y 5.666.729-N respectivamente.

Don Pedro Lorenzo Navas Linares y doña María Luisa Caro Prado, con DNI 5.625196-V y 5.631.600-G respectivamente.

Don Jesús Navas Linares y doña María de las Cruces Cabanes Rodríguez de Guzmán, con DNI 5.601.583W y 5.607.533-H respectivamente.

El Concurso de la herencia yacente de don José Luis Navas Linares.

Y el concurso de la entidad mercantil Navas Linares Promociones, S.L., con CIF: B-13332895.

2º.- Se ha acordado el cese definitivo de la Administración Concursal designada "Crisis Concursal Management, S.L.P.".

3º.- Se ha acordado la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de las deudoras, la disolución, extinción y cierre de las hojas registrales de las dos mercantiles antes reseñadas Construcciones Eloy Navas, S.A., y la mercantil Navas Linares Promociones, S.L., con CIF: B-13332895.

4º.- Tan sólo las dos mercantiles concursadas quedarán responsables como deudoras del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare uno nuevo.

En relación a las personas físicas y hasta tanto no sea resuelta en resolución a parte lo relativo a la exoneración de pasivo que ha sido presentado, no será de aplicación lo establecido en el artículo 178.2 de la LC, es decir, hasta ese momento procesal los concursados no quedarán responsables como deudores del pago de los créditos restantes.

Ciudad Real, 21 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.

23-08-2014
A140043475
 
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Doña María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos de concurso voluntario ordinario seguido en este órgano judicial con el n.º 83/12 de los deudores "Construcciones Eloy Navas, S.A.", y los acumulados al mismo, concurso de D. Miguel Ángel Navas Linares y doña Juana María Ruiz Aranda (concurso 384/12); D. Pedro Lorenzo Navas Linares y doña María Luisa Caro Prado (concurso 385/12); D. Jesús Navas Linares y doña María de las Cruces Cabanes Rodríguez de Guzmán (concurso 390/12); de la herencia yacente de D. José Luis Navas Linares (concurso 391/12), y "Navas Linares Promociones, S.L." (concurso 393/12) de la deudora "SOCIO ASISTENCIAL GESTIÓN, S.L.", se ha dictado en fecha 31 de julio de 2014, auto por el que se ha aprobado el plan de liquidación presentado por la administración concursal.

2.º Acordada la apertura de la sección sexta de conformidad a lo establecido en el artículo 167 de la LC, en los diez días siguientes a la última publicación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

3.º De acuerdo con el art. 169 LC, dentro de los quince días siguientes al de expiración de los plazos para la personación de los interesados, la administración concursal presentara al juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.

Ciudad Real, 31 de julio de 2014.- Secretaria Judicial.

10-05-2014
A140022636
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
 

D.ª María Pilar Moreno Arenas, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, anuncia:

1. Que en el Sección I Declaración Concurso 83/2012, referente al concursado, "Construcciones Eloy Navas, S.A." con CIF: A-13048939, y los acumulados al mismo, estos son, el concurso de don Miguel Ángel Navas Linares y doña Juana María Ruiz Aranda (concurso 384/12); don Pedro Lorenzo Navas Linares y doña María Luisa Caro Prado (concurso 385/12); don Jesús Navas Linares y doña María de las Cruces Cabanes Rodríguez de Guzmán (concurso 390/12); de la herencia yacente de don José Luis Navas Linares (concurso 391/12), y "Navas Linares Promociones, S.L." (concurso 393/12), por auto de 30 de abril de 2014 se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

2. La situación de los concursados durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

3. Se declaran disueltas las mercantiles "CONSTRUCCIONES ELOY NAVAS, S.A.", con CIF: A-13048939, y "NAVAS LINARES PROMOCIONES, S.L.", con CIF: B-13332895.

4. Se declara extinguido el derecho de alimentos de los concursados (personas físicas), con cargo a la masa activa.

5. Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de los concursados conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

Ciudad Real, 30 de abril de 2014.- Secretaria judicial.

28-09-2013
A130053670
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente

Hago saber:

1.- Presentados los informes referentes a los deudores concursados don Miguel Ángel Navas Linares y doña María Juana Ruiz Aranda (concurso 384/12); don Pedro Lorenzo Navas Linares y doña María Luisa Caro Prado (concurso 385/12); Jesús Navas Linares y doña María de las Cruces Cabanes Rodríguez de Guzmán (concurso 390/12); herencia yacente de don José Luis Navas Linares (concurso 391/12), y Navas Linares Promociones, S.L. (concurso 393/12), todos ellos acumulados al concurso registrado con número 83/12 de Construcciones Eloy Navas, S.A., se han presentado los informes de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).

Ciudad Real, 18 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

30-03-2013
A130015766
 
  • Rectificatie
  • Cese de los Administradores
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

D. Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I 384/2012 y NIG n.º 13034 41 1 2012/0006037 se ha dictado en fecha 22/03/13 Auto de declaración conjunta de concurso voluntario ordinario de los deudores siguientes:

D. Miguel Ángel Navas Linares y Doña María Juana Ruiz Aranda, casados en régimen legal de gananciales, con domicilio en Ciudad Real, calle Libertad n.º 45, 4.º A, y con DNI: 5.634.365-D y 5.666.729-N respectivamente.

D. Pedro Lorenzo Navas Linares y Doña María Luisa Caro Prado, casados en régimen legal de gananciales, con domicilio en Ciudad Real, calle San Isidoro n.º 12,P D, y con DNI: 5.625196-V y 5.631.600-G respectivamente.

D. Jesús Navas Linares y Doña María de las Cruces Cabanes Rodríguez de Guzmán, casados en régimen legal de gananciales, con domicilio en Ciudad Real, calle San Isidoro n.º 12, B, y con DNI: 5.601.583W y 5.607.533-H respectivamente.

Herencia yacente de D. José Luis Navas Linares, siendo solicitado en concurso por Doña Mercedes Rodríguez Rey Cuéllar, (viuda de D. José Luis Navas Linares), y los hijos D. José Luis Navas Rodríguez Rey, con DNI: 5.681.568-Q; Doña. Mercedes Navas Rodríguez Rey, con DNI: 5.681.569-V; y D. Daniel Navas Rodríguez Rey, con DNI: 5.717.076-N, todos con domicilio en Calle Piélago, n.º 16 1.º B de Ciudad Real.

Navas Linares Promociones S.L., con CIF: B-13332895, e inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real al Tomo 284, folio 200, sección general, Hoja 10.868, Inscripción 1ª, y domicilio en Polígono Industrial Larache, calle La Solana n.º 17-19 de Ciudad Real.

2.º Que se ha acordado la acumulación del presente concurso 384/12 al Concurso 83/12 de Construcciones Eloy Navas, S.A., por concurrir en ellos las circunstancias que se preceptúan en el artículo 25 de la LC.

3.º Se ha acordado la mera intervención de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, que seguirá ejerciendo el concursado, quedando sometido en el ejercicio de éste a la autorización o conformidad del Administrador Concursal designado.

4.º Se ha designado, como Administrador Concursal, a la mercantil "Crisis Concursal Management, S.L.P., con domicilio en Madrid Calle Infanta Mercedes, 111-1.º oficinas, CP.20280 y E-mail:

navasruiz@crisismanagement.es;

navascaro@crisismanagement.es; navascabanes@crisismanagement.es; herenciayacentenavas@crisismanagement.es

navaslinarespromociones@crisismanagement.es,

domicilio y correos éstos que han sido señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de sus créditos según corresponda a cada deudor.

5.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

6.º La Administración Concursal, con una antelación mínima de diez días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.

7.º A su vez éstos, conforme a lo previsto en el artículo 95.1 de la L.C., podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 LC).

8.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Ciudad Real, 22 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.

22-03-2013
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso
 
Informes
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