EDICTO
Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC,
Anuncia
1º.- Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 9/2012, seguido frente a la mercantil, Promociones Martínez Lara, S.L., con CIF B13056981 y domicilio en Ciudad Real, por auto de fecha 18 de diciembre de 2019 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de bienes.
2º.- Se acuerda el cese definitivo de la Administración concursal designada, don José Joaquín Navarro Rubio, con aprobación de las cuentas presentadas.
3º.- Se acuerda la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, procediendo la extinción de la mercantil, así como el cierre de su hoja registral.
4º.- La concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares.
Ciudad Real, 18 de diciembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.
Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:
1. Que en la sección I de declaración de concurso abreviado voluntario n.º 0000009/2012, referente a la entidad deudora Promociones Martínez Lara, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias a su costa.
2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto, que se publicará en el tablón de anuncios de este órgano judicial y en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que no se encuentren legalmente personados en autos y que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).
Ciudad Real, 11 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.
D. Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente hago saber:
Que en la sección I de declaración de concurso abreviado voluntario número 0000009 /2012, referente al concursado Promociones Martínez Lara, S.L., por auto de fecha 08/03/2013, se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2.- la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la entidad concursada Promociones Martínez Lara, S.L., cesando en su función sus administradores societarios, que serán sustituidos por la administración concursal de la entidad concursada.
Ciudad Real, 8 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.