Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Ruapla Inversiones Sl

El 27-09-2012, Ruapla Inversiones Sl, en BREÑA BAJA (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38449716. La actividad (principal) de Ruapla Inversiones Sl es construcción de edificios.
El síndico ha presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Ruapla Inversiones Sl
Localidad:
BREÑA BAJA
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B38449716
Número de insolvencia:
B38449716
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
UR :
SALINAS 0
38712 BREÑA BAJA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
12-03-2013
A130011907
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Cedula de Notificación.

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago Saber: que en el procedimiento Concursal 70/12 de la Entidad Ruapla Inversiones, Sociedad Limitada y Ruiz Romero Firmes y Construcciones, Sociedad Limitada, se ha dictado resolución, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

".... Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial... Don Cristo Jonay Pérez Riverol ..... En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2013.... Recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por el Administrador Concursal (registro 321/13), quede unido; y téngase por presentado el informe-actualizado previsto en el Artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega al Procurador solicitante del concurso del oficio y Edicto librado, conforme establece el Artículo 23 del mencionado Texto Legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los Artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el artículo 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria octava, punto 2º.-.. .. Modo Impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Secretario/a Judicial..... Lo dispongo y firmo. Doy fe..... El Secretario/a Judicial....".-

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 23 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

27-09-2012
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado a la entidad RUAPLA INVERSIONES SL CIF B38449716, Auto 70/2012, y se declara abierta la fase común del concurso. Y se nombra al Economista Don Vicente Caballero Sosa, miembro de la administración concursal, el cual acepta en comparecencia el 2 de Octubre de 2.012, quien además de las facultades legalmente previstas, deberá de prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor que realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal
Informes
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