Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 695/2012-A (N.I.G. 07040 47 1 2012/0001113) se ha dictado en fecha 23.11.2012 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor "Masal Urbis, S.L." CIF B57427379, con domicilio en la calle Xaló, n.º 5, 2.º, Santa Margalida.
2.º Se ha acordado la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso.
3.º Se ha nombrado Administrador concursal al economista don Rafael Garau Obrador, con domicilio profesional en la calle Paseo de Illetas, n.º 101 B, CP 07181, de Calviá y dirección de correo electrónico rafaelgarau@economistas.org.
4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración concursal en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 28 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.