Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Hormilekun Sociedad Limitada

El 14-01-2013, Hormilekun Sociedad Limitada, en CAMPO DE SAN PEDRO (Segovia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SEGOVIA. El número de insolvencia de esta empresa es B40205833. La actividad (principal) de Hormilekun Sociedad Limitada es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Hormilekun Sociedad Limitada
Localidad:
CAMPO DE SAN PEDRO
Provincia:
Segovia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B40205833
Número de insolvencia:
B40205833
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CM :
CASTILTIERRA (PG INDUSTRIAL 10) 0
40551 CAMPO DE SAN PEDRO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
15-09-2015
A150039494
 
  • Presentación de la propuesta de convenio
  • Apertura de la sección seis
  • Conclusión del concurso
 

Don Luis García Aguado, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del número dos de esta Ciudad de Segovia y su Partido,

Hace saber: En este órgano judicial se tramita Sección V, Convenio 0000009/13, seguido a instancias de "Hormilekun, Sociedad Limitada", sobre en los que se ha dictado sentencia en fecha 21 de julio de 2015, cuya parte dispositiva dice así: III.- Fallo

Dispongo: La aprobación de la propuesta de convenio presentada por la sociedad de capital declarada en concurso "Hormilekun, Sociedad Limitada", en el presente procedimiento de concurso voluntario abreviado número 9/2013, del que esta conociendo el Juzgado de lo Mercantil de Segovia, aceptada por la mayoría legalmente suficiente en la junta de acreedores celebrada efecto en fecha de dos de julio de dos mil quince.

No ha lugar a formular pronunciamiento especial sobre las costas procesales derivadas del dictado de la presente resolución.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta Sentencia todos los efectos de la declaración de concurso, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece. En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la Ley Concursal, además del deber de información semestral del artículo 138 de la Ley Concursal.

En el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, la administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado. No obstante el cese de la administración concursal, ésta conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las Sentencias y Autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes.

Publíquense edictos que extracten la Sentencia en el Boletín Oficial del Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 132 de la Ley Concursal.

Líbrense los mandamientos y despachos pertinentes a los Registros donde figura inscrita la declaración del concurso de la sociedad deudora.

Luego sea firme la presente resolución, fórmese la sección sexta del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración concursal. Con la notificación de esta resolución a las partes personadas, y su inserción en el tablón de anuncios del Juzgado, se iniciará el plazo de diez días a que se refiere el artículo 168 de la Ley Concursal para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, a la sociedad declarada en concurso y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Segovia, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a su notificación, previa constitución del depósito legalmente exigido y previo pago de las tasas que en su caso resulten legalmente exigibles.

Segovia, 21 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

15-04-2015
A150014274
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Don Luis García Aguado, Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 y de lo Mercantil de Segovia,

Anuncia

Primero.-Que en el procedimiento concursal número sección I declaración concurso 0000009/2013 referente al concursado "Hormilekun, Sociedad Limitada", se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día dos de julio próximo a las diez horas en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en Segovia, calle San Agustín, 26.

Segundo.-Se someterán a la deliberación y en su caso aprobación de la Junta la/s propuesta/s de convenio presentado/s por el concursado.

Dicha/s propuestas, junto con el escrito de evaluación de la Administración concursal pueden ser examinadas por los interesados en esta oficina judicial.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la Ley Concursal.

Tercero.-Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse presentar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la Ley Concursal.

Segovia, 9 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.

24-06-2013
A130036863
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Don Luis García Aguado, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 y de lo Mercantil de Segovia, anuncia:

Primero.-Que en la sección I declaración concurso 0000009/2013, referente al deudor "Hormilekun, Sociedad Limitada", se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

Segundo.-Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

Tercero.-Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Segovia, 24 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.

02-03-2013
A130009437
 
  • Cese de los Administradores
 

Don Luis García Aguado, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos y de lo Mercantil de Segovia, por el presente,

Hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este órgano Judicial con el número sección I declaración concurso 0000009/2013 se ha dictado en fecha 14 de enero de 2013 auto declaración concurso del deudor "Hormilekun, Sociedad Limitada", con Código de Identificación Fiscal B-40205833, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Campo de San Pedro (Segovia) Camino Castiltierra sin número, parcela 5016 del Polígono 10.

Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que serán ejercidas por el Administrador Concursal. Se ha designado, como administración concursal a don Pedro Martín Molina, domiciliado en Madrid, calle Ferraz, número 11, segundo izquierda y correo electrónico pedromartin@legalyeconomico.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en un plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Segovia, 14 de enero de 2013.- El/la Secretario Judicial.

14-01-2013
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
1.- Declarar en concurso a HORMILEKUN SL, con CIF B40205833, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual /inminente. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, al/la Procurador/a Sr./a. JESÚS SALCEDO RICO, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3. Considerar el concurso con el carácter de voluntario. 4.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas. 5.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: - Al economista DON PEDRO B. MARTÍN MOLINA domiciliado en Madrid, C/ Ferraz 11 2° izq y correo electrónico pedromartin@legalyeconomico.com . 6.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación ( artículo 29 de la LC ), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC. 7.- Hágase saber a la administración concursal que, de conformidad con el artículo 191 de la LC, el plazo para presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa es de quince días, contados a partir del día siguiente a la aceptación del cargo; y que el plazo para presentar el informe será de un mes a contar desde el mismo momento que el anterior. De conformidad con el artículo 191, la administración concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. 8.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5°, 84 y 85 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el registro correspondiente a este órgano judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. 9.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada, en los términos previstos en el artículo 21.4 de la LC. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la AEAT y a la TGSS a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 10.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este órgano judicial. La remisión del edicto al boletín se realizará de forma telemática por este órgano. 11.- Dar conocimiento de la presente resolución al registro público establecido en el artículo 198 de la LC, en la forma establecida reglamentariamente. 12.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto, EN EL Registro Mercantil de Segovia al tomo 190, libro 0, folio 80, hoja SG-4223 , haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza. El concursado tiene bienes y derechos inscritos en registros públicos, en concreto, en el Registro de la Propiedad de Riaza ( Segovia ) al tomo 711, libro 34, folio 85, finca 5.148. 13.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 14.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 15.¬-Comunicar la declaración de concurso al Juez Decano de Segovia para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia y al Delegado del Decano en los Juzgados de lo Social de esta localidad. Así mismo, comuníquese dicha declaración a los demás Juzgados de lo Mercantil de esta localidad. 16.¬Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos en el plazo de cinco días. 17.- Abrir la, fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. 18.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

    Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
    Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
    • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos