Edicto
El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Jaén, anuncia:
Que el procedimiento concursal número 350.05/12 referente al concursado Cosmoliva, S.L. con CIF n.º B-23615917 y domicilio en c/ Avda. de San José de la Rábita de Alcalá la Real (Jaén), por Auto de fecha 6-11-17 ha acordado lo siguiente:
1. Declarar la conclusión del concurso de Cosmoliva, S.L. y el archivo de las actuaciones.
2. Aprobar las cuentas presentadas por la Administración Concursal.
3. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
4. Se acuerda la extinción de la sociedad Cosmoliva, S.L.
Jaén, 6 de noviembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
El Juzgado de lo Mercantil de Jaén anuncia:
Que el procedimiento concursal número apertura de sección 350.05/2012 referente al concursado Cosmoliva, S.L. con CIF n.º B-23615917 y domicilio social en Avda. San José de la Rábita s/n Alcalá La Real (Jaén), por auto de fecha 13/05/13 ha acordado los siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación por haberlo solicitado la administración concursal, conforme establece el art. 142.3 LC.
2. Declarar disuelta la sociedad concursada cesando en sus funciones los administradores que serán sustituidos por la administración concursal.
3. La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Jaén, 13 de mayo de 2013.- El/La Secretario Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 350/12, con NIG 2305042M20120000273, por auto de 31-1-2013 se ha declarado en concurso necesario al deudor "Cosmoliva, S.L.", con CIF B23615917 y con domicilio en Avda. San José de la Rábita, s/n, Alcalá La Real.
2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituído por la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido la entidad "Zeta Concursal, S.L.P.", con CIF B23689854, habiendo designado esta para que le represente a su administrador solidario, el Letrado don Francisco Muñoz Calvo, con DNI 25.993.002-D, con domicilio postal en paseo de la Estación, n.º 25, 4.ª, de Jaén, y dirección electrónica cosmooliva@gmail.com.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado".
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Jaén, 7 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.