Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián,
Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 469/2012 referente al concursado Sheitek Automatización Industrial, S.L.L., con CIF: B75036442, por auto de fecha 04/02/2013 se ha acordado lo siguiente:
1.- Aprobar el plan de liquidación.
2.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
San Sebastián, 4 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.
1. Declarar en concurso de acreedores voluntario al deudor: "SHEITEK AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL, S.L.L." con CIF B750366442, y domicilio en Polígono Industrial nº 50 20720 AZKOITIA. Se tiene por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, a la Procuradora Sra. ZULUETA CALVO, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. El deudor no ha solicitado la liquidación de su patrimonio, ni ha presentado propuesta anticipada de convenio. 2. Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del presente auto. Esta resolución producirá sus efectos de inmediato y será ejecutiva aunque no sea firme. 3. Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal. 4. La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26, 27 y 27 bis de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: DON JESÚS GÓMEZ TOME, economista, con D.N.I. 16.034.470-C, con domicilio en Calle Toribio Etxeberría 3, 2º, Eibar, que aceptó el cargo el 13/06/12. Comuníquese el nombramiento a la administración designada, haciéndole saber que en el plazo de CINCO DÍAS siguientes al recibo de la comunicación, deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, bajo los apercibimientos legales oportunos. De conformidad con el art. 21.4 Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, deberá realizar una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la Ley. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia, Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte, conforme al articulo 21.4 de Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Hágase saber a la administración concursal que, de conformidad con el artículo 191 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el plazo para presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa es de quince días, contados a partir del día siguiente a la aceptación del cargo; y que el plazo para presentar el informe será de un mes a contar desde el mismo momento que el anterior. Por otro lado la administración concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. 5. Hacer un llamamiento a todos los acreedores del concursado para pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado" en los términos establecidos en los artículos 21 y 85 de Ley 3 8/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica señalados a efectos de comunicaciones serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por el administrador concursal al tiempo de la aceptación del cargo o, en su caso, al tiempo de la aceptación del segundo de los administradores designados. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6. Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de edictos que se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este órgano judicial. 7. El presente concurso se tramitará por el procedimiento abreviado. 8. El concursado no tiene bienes o derechos inscritos en registro público alguno. 9. Inscríbase en el Registro Mercantil de Guipúzcoa la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de la administración concursal. 10. Inscríbase todas las resoluciones que, conforme a esta Ley, deban ser publicadas por medio de edictos, en el tablón de anuncios del juzgado conforme al art 24.4 de la Ley Concursal. 11. Póngase en conocimiento de las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, que para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a, a salvo lo que dispone la Ley de la Jurisdicción Social para la representación y defensa de los trabajadores. Indíquese al concursado su deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 12. Comuníquese a los Juzgados Decanos de San Sebastián e Irún para su comunicación a los Juzgados de primera Instancia y Juzgados de lo Social de dichos partidos Judiciales la presente declaración de concurso, interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este órgano judicial haberlo verificado, o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. 13. Remítanse de forma telemática todos los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución, y sólo en caso de no ser posible entréguense a la representación procesal del instante para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos sin demora. 14. Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos del artículo 184 de la LC y a la Tesorería General de la Seguridad Social , al Ministerio de Economía y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, art. 55 LC. 15. Notifíquese el presente auto a las partes personadas, conforme a lo previsto en el Art. 21.5 Ley Concursal