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Concurso de acreedores terminado Grupo Bonmacor Sl

El 09-01-2013, Grupo Bonmacor Sl, en BARCELONA (Barcelona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B58283656. La actividad (principal) de Grupo Bonmacor Sl es actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Grupo Bonmacor Sl
Localidad:
BARCELONA
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B58283656
Número de insolvencia:
B58283656
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MALLORCA (ENT 2) 286
08037 BARCELONA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
30-07-2021
BOE-J-2021-66924
 
  • Conclusión del concurso
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edifici C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549462

Correo electrónico: mercantil2.barcelona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 10/2013

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/07/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

Estimo la petición formulada por el Procurador Carles Badia Martinez de la la parte demandada de rectificar la resolución dictada en el presente procedimiento con fecha 1 de julio de 2021, en el sentido de que queda definitivamente redactada de la siguiente forma:

Declaro concluso el procedimiento concursal de GRUPO BONMACOR, S.L. y el archivo de las actuaciones.

Acuerdo el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del la parte concursada que estén subsistentes en este momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Esta resolución será notificada y publicada conforme al art. 482 LC, en la misma forma que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registros en que se inscribió dicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/o administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, los archiven definitivamente.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el Tablón Edictal Judicial Único.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 485 TRLC y art. 323 RRM.

Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss LC.

Declaro aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art. 481 LC.

Así lo acuerda, manda y firma, Sofía Gil García, Magistrada del Juzgado Mercantil núm.2 de Barcelona.

MODO IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (art. 214.4 LEC y 267.8 LOPJ).

Los plazos para los recursos, si fueran procedentes, iniciarán nuevamente su cómputo desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (art. 215.5 LEC y 267.9 LOPJ).

Lo acuerdo y firmo.

La Magistrada

Barcelona, 30 de julio de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARGARITA MARQUINA CASTELLS

22-07-2021
BOE-J-2021-58571
 
  • Conclusión del concurso
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edifici C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549462

Correo electrónico: mercantil2.barcelona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 10/2013

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/07/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el Concurso abreviado 10/2013 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de GRUPO BONMACOR, S.L. C.I.F. A-58.283.656.

Asimismo se acuerda el archivo de las actuaciones por haber quedado firme el auto que declaró cumplido el convenio tras haber caducado las acciones de incumplimiento de convenio.

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Barcelona, 22 de julio de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARGARITA MARQUINA CASTELLS

30-01-2013
A130003591
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 10/2013-BR en el que se ha dictado con fecha 9/1/2013 auto declarando en estado de concurso a la entidad Grupo Bonmacor, S.L., con CIF A-58.283.656, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019 - 47 -1 - 2012 - 8006733.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso

Concursada: Grupo Bonmarcor, S.L., con domicilio en c. Mallorca, n.° 286, bajos 1ª, de Barcelona.

Administrador concursal: D. Francisco Vizcaíno Sánchez, con domicilio en c. Termes Romanes, n.° 6 08911, de Badalona, telf. 93.3892200, fax 93.3892204, con correo electrónico fvizcaino@ggc.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 14 de enero de 2013.- El Secretario Judicial, Fdo.: José María Valls Soriano.

Informes
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