ÓRGANO JUDICIAL
Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edifici C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 935549462
Correo electrónico: mercantil2.barcelona@xij.gencat.cat
PROCEDIMIENTO
Concursal
Número: 10/2013
RESOLUCIÓN PROCESAL
Auto
Fecha: 22/07/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
INFORMACIÓN ADICIONAL
PARTE DISPOSITIVA
Estimo la petición formulada por el Procurador Carles Badia Martinez de la la parte demandada de rectificar la resolución dictada en el presente procedimiento con fecha 1 de julio de 2021, en el sentido de que queda definitivamente redactada de la siguiente forma:
Declaro concluso el procedimiento concursal de GRUPO BONMACOR, S.L. y el archivo de las actuaciones.
Acuerdo el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del la parte concursada que estén subsistentes en este momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Esta resolución será notificada y publicada conforme al art. 482 LC, en la misma forma que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registros en que se inscribió dicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/o administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, los archiven definitivamente.
Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el Tablón Edictal Judicial Único.
Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 485 TRLC y art. 323 RRM.
Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss LC.
Declaro aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art. 481 LC.
Así lo acuerda, manda y firma, Sofía Gil García, Magistrada del Juzgado Mercantil núm.2 de Barcelona.
MODO IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (art. 214.4 LEC y 267.8 LOPJ).
Los plazos para los recursos, si fueran procedentes, iniciarán nuevamente su cómputo desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (art. 215.5 LEC y 267.9 LOPJ).
Lo acuerdo y firmo.
La Magistrada
Barcelona, 30 de julio de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARGARITA MARQUINA CASTELLS