Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Construcciones Eloy Navas Sa

El 04-07-2012, Construcciones Eloy Navas Sa, en CIUDAD REAL (Ciudad Real) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de CIUDAD REAL. El número de insolvencia de esta empresa es A13048939. La actividad (principal) de Construcciones Eloy Navas Sa es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construcciones Eloy Navas Sa
Localidad:
CIUDAD REAL
Provincia:
Ciudad Real
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A13048939
Número de insolvencia:
A13048939
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LA SOLANA (PG IND LARACHE ) 17
13005 CIUDAD REAL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
26-03-2019
A190015464
 
  • Cese de los Administradores
  • Conclusión del concurso
 

Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC, anuncia:

Que en el procedimiento Concursal Voluntario Ordinario número 83/2012 se tramita sección I de declaración de concurso seguido a instancias de CONSTRUCCIONES ELOY NAVAS, S.A., en el que, por resolución de fecha veinte de marzo de 2019 se ha acordado:

1º.- La conclusión y archivo del concurso ordinario de la mercantil Construcciones Eloy Navas, S.A., con CIF A13048939, y consecuentemente los acumulados a este, es decir:

Don Miguel Angel Navas Linares y doña Juana María Ruiz Aranda, con DNI 5.634.365-D y 5.666.729-N respectivamente.

Don Pedro Lorenzo Navas Linares y doña María Luisa Caro Prado, con DNI 5.625196-V y 5.631.600-G respectivamente.

Don Jesús Navas Linares y doña María de las Cruces Cabanes Rodríguez de Guzmán, con DNI 5.601.583W y 5.607.533-H respectivamente.

El Concurso de la herencia yacente de don José Luis Navas Linares.

Y el concurso de la entidad mercantil Navas Linares Promociones, S.L., con CIF: B-13332895.

2º.- Se ha acordado el cese definitivo de la Administración Concursal designada "Crisis Concursal Management, S.L.P.".

3º.- Se ha acordado la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de las deudoras, la disolución, extinción y cierre de las hojas registrales de las dos mercantiles antes reseñadas Construcciones Eloy Navas, S.A., y la mercantil Navas Linares Promociones, S.L., con CIF: B-13332895.

4º.- Tan sólo las dos mercantiles concursadas quedarán responsables como deudoras del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare uno nuevo.

En relación a las personas físicas y hasta tanto no sea resuelta en resolución a parte lo relativo a la exoneración de pasivo que ha sido presentado, no será de aplicación lo establecido en el artículo 178.2 de la LC, es decir, hasta ese momento procesal los concursados no quedarán responsables como deudores del pago de los créditos restantes.

Ciudad Real, 21 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.

10-05-2014
A140022636
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
 

D.ª María Pilar Moreno Arenas, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, anuncia:

1. Que en el Sección I Declaración Concurso 83/2012, referente al concursado, "Construcciones Eloy Navas, S.A." con CIF: A-13048939, y los acumulados al mismo, estos son, el concurso de don Miguel Ángel Navas Linares y doña Juana María Ruiz Aranda (concurso 384/12); don Pedro Lorenzo Navas Linares y doña María Luisa Caro Prado (concurso 385/12); don Jesús Navas Linares y doña María de las Cruces Cabanes Rodríguez de Guzmán (concurso 390/12); de la herencia yacente de don José Luis Navas Linares (concurso 391/12), y "Navas Linares Promociones, S.L." (concurso 393/12), por auto de 30 de abril de 2014 se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

2. La situación de los concursados durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

3. Se declaran disueltas las mercantiles "CONSTRUCCIONES ELOY NAVAS, S.A.", con CIF: A-13048939, y "NAVAS LINARES PROMOCIONES, S.L.", con CIF: B-13332895.

4. Se declara extinguido el derecho de alimentos de los concursados (personas físicas), con cargo a la masa activa.

5. Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de los concursados conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

Ciudad Real, 30 de abril de 2014.- Secretaria judicial.

19-01-2013
A130002170
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:

1. Que en la Sección I Declaración de Concurso número 0000083/2012, referente al deudor "Construcciones Eloy Navas, S.A." con CIF. A-13048939, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

2. Dentro del plazo de 10 días, computado desde la publicación de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

3. Para ello será necesario valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).

Ciudad Real, 11 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

04-07-2012
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso
 
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

    Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
    Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
    • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos