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Concurso de acreedores terminado Primor Financia Sl

El 03-12-2012, Primor Financia Sl, en SOLLANA (Valencia) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de VALENCIA. Como síndico se ha designado ILLUECA RIBES VICTOR. El número de insolvencia de esta empresa es B97678379. La actividad (principal) de Primor Financia Sl es actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Primor Financia Sl
Localidad:
SOLLANA
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B97678379
Número de insolvencia:
B97678379
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
VICENTE BLASCO IBAÑEZ 44
46430 SOLLANA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
20-09-2014
A140046488
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Doña Cristina Maria Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 00671/2012, habiéndose dictado en fecha 01/09/14 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, Auto firme de Conclusión de Concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"... Se decreta la conclusión del Concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 00671/12, promovido por el Procurador Sr. Sanz Osset, Emilio, en nombre y representación de la mercantil Primor Financia, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más támite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Víctor Illueca Ribes, con DNI n.º 44508327S, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de Primor Financia, S.L., con CIF n.º B97678379, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la L.C.), y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 21/11/13.

Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de los solicitantes del concurso Sanz Osset, Emilio, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos; procediendo a su publicación en el BOE y en el BORME gratuitamente y asimism en el tablón de anuncios del Juzgado.

Llévese el original al libro de Autos Definitívos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 LC)..."

Valencia, 1 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

10-10-2013
A130055100
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n.º 000896/2013, habiéndose dictado en fecha doce de septiembre de dos mil trece por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Primor Realiza, S.L., con domicilio en Calle Blasco Ibáñez, n.º 44-bajo, Sollana (Valencia) y CIF n.º B97678379, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 8345, folio 19, hoja V-110161 y por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, conforme al art. 176 Bis de la Ley Concursal, pudiendo interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días los terceros legitimados a partir de la publicación de este edicto en el BOE.

Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.

Valencia, 12 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

10-01-2013
A120086788
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 671/2012 habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Primor Financia, S.L., cuya parte dispositiva establece literalmente lo siguiente.

Parte dispositiva.

1.- Se tiene por personado y por parte a la mercantil Primor Financia, S.L., y en su representación al Procurador de los Tribunales, Don Emilio Sanz Osset, en virtud de poderes especiales, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la declaración de concurso voluntario de acreedores, manifestando la representación en la correspondiente fase de un convenio, o en caso de que este no sea aprobado, entrar en la fase de liquidación.

2.- Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso voluntario de la mercantil Primor Financia, S.L., con domicillo en Sollana (Valencia), calle Blasco Ibañez, n.° 44, y C.I.F. número B-9768379, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 8345, libro 5636, folio 19, hoja V-110161.

De conformidad con la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de Reforma de la Ley Concursal, y artículo 190 será de aplicación el procedimiento abreviado de la nueva Ley ya citada, 38/2011.

3.- Se nombra administrador concursal a D.ª Victor Illueca Ribes, con NIF n.º 44508327S Abogado, con acreditación de cinco años de experiencia profesional, y demostrada especialización en el ámbito concursal; con despacho profesional en Valencia, Roger de Lauria, n.º 24-1 tel. 687075155, y correo electrónico villueca@lauria-asesores.es, a quien se comunicará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto de conformidad con el Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales, para reponder de los posibles daños el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el encargo.

Verificado que ello sea, deberá aceptar y jurar cargo, facilitando al Juzgado las direcciones postal y electrónica a las que efectuar la comunicación de créditos, esí como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido Integro de las comunicaciones.

Cumplidos tales requisitos, se le hará entrega de la correspondiente credencial de su condición de Administrador Concursal.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la Ley.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributarla y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

4.- Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil, quedando el ejercicio ordinario de la misma sometido a la autorización o conformidad del administrador concursal.

5.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán, gratuitamente, en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado. A cuyos efectos se entregarán al Procurador de los Tribunales de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la ley Concursai. Póngase en conocimiento de dicho Procurador que, en plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de este Juzgado, acreditación de haber presentada en el BOE los oportunos edictos.

Téngase en cuenta por el Procurador de los Tribunales de la concursada, lo previsto en el articulo 86.1, del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, en el sentido de no podrá practicase asiento alguno, a excepción del de presentación, si no se ha Justificado previamente que ha sido solicitada o practicada la liquidación de los tributos correspondientes al acto o contrato que se pretenda inscribir o al documento en virtud del cual se pretenda la inscripción.

Notifiquese personalmente a los acreedores de la mercantil que resultan de la relación aportada por el solicitante, a fin de que procedan a comunicar sus créditos en plazo de un mes desde la publicación en el BOE.

Dicho llamamiento se realizará a través de la Administración concursal de conformidad con lo establecido en el art. 21-5 de la LC.

6.- Expídase mandamiento al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la pendencia de este procedimiento y los acuerdos adoptados por esta resolución.

7.- Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia, Mercantiles y de lo Social de Valencia.

8.-Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso.

9.- Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a la concursada, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC, que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento.

Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. José María Cutillas Torns, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado - Juez firma del Secretario

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 de LC puedan comunicar sus créditos en los términos del articulo 85.

Valencia, 3 de diciembre de 2012.-

Síndico / administrador
Síndico:
ILLUECA RIBES VICTOR
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