Edicto
En el procedimiento concurso voluntario seguido ante este Juzgado con el número 399/12 de la mercantil Sociedad Cooperativa de Transportes Rio Sol con cif F-30144745, se ha dictado el auto de fecha 27/01/17 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Sociedad Cooperativa de Transportes Rio Sol.
Se acuerda la extinción de la persona jurÃdica asà la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expÃdase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
Una vez firme esta resolución expÃdanse los despachos establecidos en el artÃculo 177.3 LC.
Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes
Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.
Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artÃculo 181.3- y el cese de su actuación.
NotifÃquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artÃculo 177.1 LC.
Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, doy fe.
Murcia, 8 de febrero de 2017.- La Letrada de la administración de Justicia.
Edicto.
Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia:
1.- Que en el Sección I Declaración Concurso 0000399/2012, referente al deudor Sociedad Cooperativa limitada de Transportes Rio Sol, con cif F-30144745 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).
Murcia, 27 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.
Edicto
Doña Macarena Valcárcel García, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 399/12 de la mercantil Sociedad Cooperativa Limitada de Transportes Río Sol, con CIF F-30144745, se ha dictado en fecha 14/12/12 Auto de declaración de concurso del deudor Sociedad Cooperativa Limitada de Transportes Río Sol, cuyo centro de intereses principales lo tiene en avenida Mario Spreafico, número 133, de Archena (Murcia).
2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que serán sometidas a la autorización o conformidad del administrador concursal.
Se ha designado como administración concursal a D. Francisco Serna Rocamora, con domicilio postal en Gran Vía, número 15, planta 5.ª (30004 Murcia) y dirección electrónica pacoserna@guillamon-martingil.com señaladas para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Murcia, 14 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.