D. Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del TRLC, anuncia:
1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 601/2012 referente al deudor MS INSTALACIONES, S.L., con CIF B79225793 por auto de fecha 24/11/2020 se ha acordado la conclusión y archivo del mismo por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa art 475 TRLC.
2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.
3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 485 TRLC, declarar su extinción.
Madrid, 24 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.
Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 601/12 se ha dictado auto por el Magistrado D. Antonio Pedreira González de fecha 5 de diciembre de 2012 declarando en concurso voluntario abreviado al deudor MS Instalaciones, S.L. con N.I.G.28079100092322012, CIF: B-79225793
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC.
La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal D. Enrique Trujillo Martín, en Calle Profesor Waksman nr. 10, escalera 1, 4.º Izda, 28036 Madrid, con correo electrónico info@lexglobal.es
No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.
4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Madrid, 10 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.