Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Anka Grup Sa

El 25-10-2012, Anka Grup Sa, en MURO DEL ALCOY (Alicante) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de ALICANTE. Como síndico se ha designado MUÑOZ CUBILLO, ARTURO. El número de insolvencia de esta empresa es A03360955. La actividad (principal) de Anka Grup Sa es confección de prendas de vestir.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Anka Grup Sa
Localidad:
MURO DEL ALCOY
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A03360955
Número de insolvencia:
A03360955
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DUQUESSA D'ALMODOVAR 0
03830 MURO DEL ALCOY
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
04-02-2016
A160001136
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Dña. Cristina Cifo González, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores nº 516/12 I en que ha recaído auto de fecha 13 de enero de 2016 cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de ANKA GRUP, S.A., CON CIF A-03360955.

2. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de ANKA GRUP, S.A., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 3 de diciembre de 2015.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( art 177).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr. D. LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

FIRMA DEL MAGISTRADO - JUEZ FIRMA DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Alicante, 13 de enero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

04-07-2013
A130038309
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Doña Cristina Cifo González, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento concursal n.º 516/12 I en los que ha recaído resolución de fecha 17 de junio de 2013 cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

Parte dispositiva

1.-Se deja sin efecto la convocatoria de la Junta de acreedores para el día 20 septiembre de 2013 y se archiva la fase de convenio.

3.-Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.-Se declara la disolución de la mercantil concursada Anka Grup, S.A., con CIF A-03360955, así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal.

5.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6.-Preséntese por la Administración concursal en el plazo de quince días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación

7.-Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC, así como informe de la Administración concursal del artículo 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen).

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art 168 LC).

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Modo de impugnación

Mediante recurso de apelación ante la Audiencia provincial interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC. y disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

2.-Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.

Alicante, 17 de junio de 2013.- La Secretaria judicial.

22-05-2013
A130027716
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto

Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber:

Que en este concurso de acreedores n.º 516/12 I del deudor Anka Grup, S.A., se ha dictado decreto convocando junta de acreedores cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

Parte Dispositiva

1) Se convoca Junta de Acreedores que se celebrará el próximo 20 de septiembre de 2013 a las 12,15 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado.

2) Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del art. 103 hasta el cierre del lista de asistentes. En caso de verificarse la adhesión mediante comparecencia ante el Secretario de ese Juzgado deberá verificarse en miércoles de la semana, debiéndose aportar, en su caso, poderes en los cuales se acredite la facultad especial de poder adherirse al convenio, o en su caso, votar en contra.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el Boe de forma gratuita.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Alicante, 30 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

31-01-2013
A130004054
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

El Juzgado Mercantil número 1 de Alicante, anuncia:

1:- De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme al art 23, 95 y 96 LC, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el/los Administrador/es Concursal/es, proveído por resolución de fecha 16 de enero de 2013, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el: 516/12 I y de la concursada Anka Grup, S.A.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2.- Haciéndoseles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (arts. 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto.

Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

Alicante, 16 de enero de 2013.- El Secretario Judicial, Cristina Cifo González.

05-12-2012
A120081214
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto.

D.ª Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero.-Que por Auto de fecha 25 de octubre de 2012 en el procedimiento con número de autos 516/2012 y NIG 03014-66-2-2012-0001168, se ha declarado en concurso ordinario al deudor "Anka Grup, S.A.", CIF A-03360955, y domicilio en Muro de Alcoy (Alicante), calle Duquesa de Almodóvar, n.º 25, CP 03830. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1.120 general, libro 490 de la sección 3.ª, folio 1, hoja número 11.274, inscripción 1.ª

Segundo.-Que el deudor conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.-Que ha sido nombrado administrador concursal D. Arturo Muñoz Cubillo, con DNI 21460421H, con domicilio postal en Alicante, calle General Lacy nº 5, 3º izq., teléfono 965120844 y dirección de correo electrónico aconcursalanka@gmail.com para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Cuarto.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado".

Alicante, 6 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial, Cristina Cifo González.

Síndico / administrador
Síndico:
MUÑOZ CUBILLO, ARTURO
Dirección física:
- ()
Dirección postal:
-
Teléfono:
-
Número de fax:
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E-mail:
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Sitio web:
-
Informes
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