Edicto.
El UPAD Mercantil - Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 496/12 en el que figuran, entre otras, como concursadas Promotora Empresarial Eleyco, S.L. y Oxdream Proyectos, S.L. con CIF b01470319 y B01419100 respectivamente se ha dictado el 9 de marzo de 2021 auto que declara concluso el concurso de dichas mercantiles por finalización de la fase de liquidación e insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Así mismo, se ha acordado también la extinción de las personas jurídicas deudoras.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Vitoria-Gasteiz, 9 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Miriam Ramos Rendo.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número uno de Vitoria- Gasteiz,
Anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 496/2012 referente a los concursados Oxdream Proyectos, Sociedad Limitada con CIF número B01419100 y Promotora Empresarial Eleyco, Sociedad Limitada con CIF número B01470319, por decreto de fecha 08/07/2014 se ha acordado lo siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación del concurso.
2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3. Se han declarado disueltas las concursadas, cesando en su función sus Administradores sociales, que serán sustituidos por la Administración concursal.
4. La misma resolución ha acordado que una vez se apruebe el plan de liquidación, se abra la sección sexta de calificación del concurso.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se dé a la resolución que acuerde la formación de dicha sección, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la misma, alegando por escrito cuanto considere para la calificación del concurso como culpable.
Vitoria- Gasteiz, 8 de julio de 2014.- La Secretario judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número uno de Vitoria-Gasteiz, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 495/2012 referente al deudor Promotora Empresarial Eleyco, Sociedad Limitada, con NIF B01470319, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por las personas interesadas en la Oficina Judicial, quienes podrán obtener copias a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se anunciará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
4.- El deudor no propuesta de convenio.
Vitoria-Gasteiz, 21 de enero de 2013.- El/La Secretario Judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 495/2012, por auto de 15 de octubre de 2012 se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Promotora Empresarial Eleyco, Sociedad Limitada", con CIF B01470319, con domicilio en calle Kapelamendi, n.º 7 - Vitoria-Gasteiz.
2.º Que se ha nombrado administrador del concurso a "Adinco Administración e Intervención, Sociedad Limitada" en la persona de su representante doña Blanca Ruiz Gordoa de profesión economista, con domicilio a efecto de notificaciones en calle Manuel Iradier, n.º 7, 4.º CP: 01005 en Vitoria, teléfono: 945232744, fax: 945138625 y e-mail: zarate1@infonegocio.com, que reúne los requisitos del artículo 27.1 de la LC.
3.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Vitoria-Gasteiz, 15 de octubre de 2012.- El/La Secretario Judicial.