El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia:
Que en el procedimiento concurso abreviado 290/12-J, por auto de 3 de diciembre de 2014 se ha acordado la conclusión y archivo del proceso concursal de la entidad deudora PROMOCIONES A BARCA DE MAJE, S.L. con NIF B70047832 y con domicilio social en Lgr. De Mens, 40, Malpica de Bergantiños, A Coruña, por inexistencia de bienes y archivar las presentes actuaciones con los siguientes efectos:
1. Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
2. El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
3. Procederá la extinción de la entidad PROMOCIONES A BARCA DE MAJE, S.L. con NIF B70047832 y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de A Coruña.
Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.
La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 LC y se publicará en el BOE.
Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno.
A Coruña, 16 de diciembre de 2014.- La Secretaria judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1. Que en el procedimiento n.º 290/2012, por auto de 5 de octubre de 2012, se ha declarado en concurso voluntario a la deudora "Promociones A Barca de Maje, S.L." con NIF B-70047832, y con domicilio social en Lgr. de Mens, 40, Malpica de Bergantiños (A Coruña).
2. La deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometida el ejercicio de esas facultades a la intervención del Administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.
3. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la LC).
5. Que ha sido nombrado administrador concursal único al Letrado don Christian Díaz Delgado con despacho profesional en calle Menéndez Pelayo, 7, 1.º Izq., A Coruña. E-mail: cdiaz@abogados-consultores.es.
A Coruña, 22 de octubre de 2012.- El/La Secretario/a.