Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Dona Perseus Sl

El 21-09-2012, Dona Perseus Sl, en VIGO (Pontevedra) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PONTEVEDRA. El número de insolvencia de esta empresa es B27702281. La actividad (principal) de Dona Perseus Sl es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Dona Perseus Sl
Localidad:
VIGO
Provincia:
Pontevedra
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B27702281
Número de insolvencia:
B27702281
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
AREAL, 138 - 9 B 0
36201 VIGO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
12-12-2020
A200062161
 
  • Cese de los Administradores
 

D.ª Adriana Álvarez Gorgojo, Letrada de la Administración de Justicia de Xdo. Primeira Instancia N.º 1 de Pontevedra,

Por el presente, hago saber:

1º.- Que en auto de Sección I Declaración Concurso 760 /2020 y NIG n.º 36038 42 1 2020 0003777, se ha dictado en fecha 25/11/2020 Auto de declaración de concurso de la deudora Doña Miriam Ballesteros Vázquez, con DNI n.º 77403684J, con domicilio en la Calle Colonia Pina, 19, parroquia de Salcedo- Mollabao de Pontevedra.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición del deudor.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, en el plazo de Un mes desde la publicación del presente en el «Boletín Oficial del Estado».

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración Concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4º.- La identidad de la Administración Concursal es la siguiente: Don Antonio Blanco Guerrero, quien ha aceptado el cargo para el que ha sido nombrado..

La dirección postal de la Administración Concursal es la siguiente: Teixugueiras 32 – Portal 4, Entlo. Ofc. 1 – 36212 Vigo (Pontevedra).

La dirección electrónica de la Administración concursal es la siguiente: ablancoguerrero@gmail.com

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).

Pontevedra, 25 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Adriana Álvarez Gorgojo.

06-06-2019
A190032932
 
  • Cese de los Administradores
 

E D I C T O

Adriana Álvarez Gorgojo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Pontevedra,

Por el presente hago saber:

1.º Que en los autos de Concurso Abreviado seguidos en este Juzgado con el Nº CNA 346/201, NIG 3603842120180001707, se ha dictado, en fecha 31 de Julio de 2018, Auto de declaración en situación de concurso consecutivo a los deudores Doña ROSA CASARES PORRAL con D.N.I nº 76.815.357-A y a Don JOSÉ LUIS FERRADÁS BARCIELA, con D.N.I nº D.N.I nº 76.820.143-M, con suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

2.º Se ha designado como Administrador concursal a D. ENRIQUE DE LA TORRE RODRÍGUEZ, con dirección electrónica enriquedelatorre@bufetecacabelos.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación referente a sus créditos.

3.º Igualmente se ha acordado abrir pieza de liquidación y requerir al administrador concursal al administrador concursal (antes mediador concursal) para que en el plazo de CINCO DÍAS aclare y complete, en su caso, el plan de liquidación aportado. Verificado se acordó comunicar a la deudora y a los acreedores la presentación del informe del administrador concursal y del plan de liquidación a fin de poder realizar alegaciones e impugnarlos en el plazo de quince Días desde que se ponga de manifiesto.

4ª Acordar que se publique el presente en el BOE y en el Registro Público Concursal. Contra el referido Auto cabe interponer recurso de reposición.

Pontevedra, 4 de abril de 2019.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Adriana Álavarez Gorgojo.

02-04-2013
A130015434
 

Edicto

Don/Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número tres de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente, hago saber:

Anuncia

1. Que en el procedimiento concursal número 0000308/2012 referente al deudor Doña Yuliya Obertos, con documento nacional de identidad número X-5960567-W por auto de fecha 23 de julio de 2012 se ha acordado lo siguiente:

Declarar el concurso voluntario de Doña Yuliya Obertos y simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa.

Vigo, 2 de octubre de 2012.- El/la Secretario Judicial.

23-02-2013
A130008659
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Don José Luís Gutiérrez Martín, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 180/2012-D y NIG número 36038 47 1 2012 0000304, se ha dictado en fecha 16 de enero de 2013 auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva

1.-Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de doña Diana Iglesias Paredes, con DNI 78.734.423-H, con domicilio en rúa Meira-Pombal, 8, Moaña, con los efectos legales inherentes.

2.-Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración concursal y el cese de los Administradores concursales.

4.-El deudor queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

5.-Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

6.-Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 de la Ley Concursal).

Así lo manda y firma Su Señoría. Doy fe.

El Magistrado-Juez.-El Secretario.

Y para su conocimiento general expido la presente,

Pontevedra, 18 de enero de 2013.- Secretario judicial.

27-10-2012
A120071993
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número sección I, declaración de concurso 180/2012 -D y NIG número 36038 47 1 2012 0000304, se ha dictado en fecha 21 de septiembre de 2012 auto de declaración de concurso voluntario de la deudora doña Diana Iglesias Paredes, con DNI 78734423H, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Pombal, 8, Meira-Moaña.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que tendrá que aprobar la administración concursal. Se ha designado, como Administrador concursal a don Alberto Currás Piñeiro, con domicilio postal en Travesía de Vigo, 146, bajo, Vigo, y dirección electrónica señalada Alberto.curras@laboraasesores.com. Para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".

4.º Los interesados que deseen personarse deberán efectuarlo con Abogado y Procurador habilitados al efecto.

Pontevedra, 25 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

Informes
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