Edicto
Don José Luís Gutiérrez Martín, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:
Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 180/2012-D y NIG número 36038 47 1 2012 0000304, se ha dictado en fecha 16 de enero de 2013 auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Parte dispositiva
1.-Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de doña Diana Iglesias Paredes, con DNI 78.734.423-H, con domicilio en rúa Meira-Pombal, 8, Moaña, con los efectos legales inherentes.
2.-Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración concursal y el cese de los Administradores concursales.
4.-El deudor queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
5.-Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
6.-Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 de la Ley Concursal).
Así lo manda y firma Su Señoría. Doy fe.
El Magistrado-Juez.-El Secretario.
Y para su conocimiento general expido la presente,
Pontevedra, 18 de enero de 2013.- Secretario judicial.