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Concurso de acreedores Secalim Sl

El 17-09-2012, Secalim Sl, en BIAR (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. Como síndico se ha designado EIROA SANCHEZ, JOSE CARLOS. El número de insolvencia de esta empresa es B03115276. La actividad (principal) de Secalim Sl es industria textil.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Secalim Sl
Localidad:
BIAR
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B03115276
Número de insolvencia:
B03115276
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
ALCOI 16
03410 BIAR
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-02-2014
A140006774
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado n.º 610/12 I, en que se ha dictado auto de fecha 5 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

Parte dispositiva

1. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

2. Se repone en el cargo a la administración concursal en la persona de don José Carlos Eiroa Sánchez.

Comuníquese de forma inmediata (fax, correo electrónico o teléfono) su designación debiendo comparecer para aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación, haciéndole saber que en caso de no aceptar el cargo sin que concurra justa, grave y motivada, no acudir al llamamiento o no tener suscrito seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para responder de los posibles daños derivados de su función, no se le podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en este partido judicial en un plazo de 3 años.

3. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4. Se declara la disolución de la mercantil concursada SECALIM, S.L. con CIF B-03115276, así como, en todo caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte.

5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6. Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a Procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y previo depósito de la suma de 25 euros que deberá ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC. y disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Lo acuerda y firma S. S.ª Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario. Notifíquese.

Alicante, 11 de febrero de 2014.- La Secretario Judicial.

10-08-2013
A130045975
 

D.ª Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, anuncia:

Por el presente, se hace saber: Que en este Juzgado se siguen con el nº 610/12 autos de Concurso de Acreedores de Secalim, S.L., con CIF B-03115276 y domicilio en Biar (Alicante), Avda. de Alcoy, nº 16, en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 26/07/13 por el que se aprueba el convenio presentado, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículos 23 y 24 LC.

Que la parte dispositiva de la sentencia es del siguiente tenor:

FALLO

1. Se aprueba el Convenio de fecha 13 de diciembre de 2012 con todos los efectos legales desde esta resolución en los términos del fundamento jurídico segundo.

2. Los administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo de quince días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil en el que figure inscrita la declaración de concurso para la inscripción de la sentencia y del cese de la admón concursal ( art 23 y 38).

Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad y de Bienes Muebles en los que figuren bienes en los que se haya practicado inscripción de la declaración de concurso para su cancelación y cese de la admón concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección.

Publiquese por edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en defecto de Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de 20 días ante este mismo Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante.

Para la apelación será necesario previo depósito de la suma de 50 Euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC y Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre).

Así por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICIDAD-

A la anterior sentencia se le dio la publicidad permitida por las leyes. Doy fe.

Alicante, 29 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

21-03-2013
A130013022
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en los autos 610/ 12 I de la concursada Secalim, S.L., se ha dictado auto cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

Parte Dispositiva

1º) Se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de convenio.

2º) Procédase a formar la sección quinta del concurso donde se incorporará la sección de convenio que se halla en tramitación.

3º) Procédase a convocar junta de acreedores.

Notifíquese al concursado, administración concursal y a las partes personadas e inscríbase en el Registro Mercantil, librándose al efecto el correspondiente mandamiento.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguese al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándole a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararán los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista en la legislación orgánica procesal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante el Juzgado en el plazo de 20 días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4.

Déjese diligencia de constancia de esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por las partes que no estén personadas en el proceso concursal general a tales efectos.

Para la apelación será necesario previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr./a D/Dña. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 26 de febrero de 2013.- La Secretario Judicial.

19-12-2012
A120082731
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

El Juzgado Mercantil número 1 de Alicante, anuncia:

1.- De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme a los arts. 23, 95 y 96 LC, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el/los Administrador/es Concursal/es, proveído por resolución de fecha 29 de noviembre de 2012, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el: 610/12 y de la concursada Secalim, S.L.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría de Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2.- Haciéndoseles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art. 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto.

Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

Alicante, 29 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial, Cristina Cifo González.

15-10-2012
A120068550
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

D.ª Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Primero.-Que por auto de fecha 17 de septiembre de 2012 en el procedimiento con número de autos 610/ 2012 y N.I.G. 03014-66-2-2012-0001351 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Secalim, S.L., con CIF B-03115276, y domicilio en Biar (Alicante), avda. de Alcoy, n.º 16. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1.427 general, folio 63, hoja número A-12673, inscripción 9.ª

Segundo.-Que el deudor conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.-Que ha sido nombrado Administrador concursal D. José Carlos Eiroa Sánchez, con DNI 51379573-B, con domicilio postal en Alicante, Avda. Eusebio Sempere, n.º 11, portal 3, piso 1.º, puerta 2, cp. 03003, teléfono 965986312 y dirección de correo electrónico concursosecalim@hotmail.com para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Cuarto.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado".

Alicante, 26 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Síndico / administrador
Síndico:
EIROA SANCHEZ, JOSE CARLOS
Dirección física:
- ()
Dirección postal:
-
Teléfono:
-
Número de fax:
-
E-mail:
-
Sitio web:
-
Informes
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