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Concurso de acreedores Herbeca Canarias Sl

El 20-09-2012, Herbeca Canarias Sl, en INGENIO (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Como síndico se ha designado VIDAL & VERANO ABOGADOS SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL.. El número de insolvencia de esta empresa es B35237965. La actividad (principal) de Herbeca Canarias Sl es fabricación de otros productos minerales no metálicos.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Herbeca Canarias Sl
Localidad:
INGENIO
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B35237965
Número de insolvencia:
B35237965
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
CARLOS V 56
35250 INGENIO
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
31-07-2014
A140039135
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
 

EDICTO

Cédula de notificación

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil números 2 de Las Palmas,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal n.º 0000040/2012, seguido a instancias del Procurador don José Luis Ojeda Delgado en nombre y representación de la entidad mercantil "Herbeca Canarias, S.L.", se ha dictado Auto el día 14 de julio de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Habiéndose acordado la apertura de la fase de liquidación y cese de la actividad empresarial de la concursada por Auto de fecha 31 de enero de 2014, se acuerda lo siguiente:

Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. A tal fin, líbrese diligencia de adición por duplicado al Mandamiento al Registro Mercantil de fecha 5 de febrero de 2014 a fin de proceder a su anotación y entréguense al procurador instante por duplicado para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo, haber efectuado las gestiones necesarias para su inscripción en dicho registro.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en el articulos 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 21 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

12-02-2014
A140004932
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000040/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de la mercantil HERBECA CANARIAS, S.L., y CIF n.º B35237965, se ha ha dictado auto de fecha 31 de enero de 2014 en su parte dispositiva siendo del tenor literal siguiente:

Se autoriza el cese total de la actividad empresarial que venía ejerciendo la concursada HERBECA CANARIAS, S.L., quedando obligada esta a dar oportuna cuenta a este Juzgado del resultado de la misma.

Se acuerda la apertura de la fase liquidación.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del/la concursado/a en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo, deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al/la concursado/a, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 31 de enero de 2014.- Secretario Judicial.

14-02-2013
A130004601
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000040/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de Herbeca Canarias, S.L., y CIF n.º B35237965, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de enero de 2013.- Secretaria Judicial.

04-10-2012
A120066364
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000040/2012, seguido a instancias del Procurador D. José Luis Ojeda Delgado, en nombre y representación de Herbeca Canarias, S.L. con el C.I.F.: B-35.237.965 se ha dictado auto el día 20 de septiembre de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Herbeca Canarias, S.L. con CIF n.º B-35237965, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradores del concurso a Vidal & Verano, Sociedad Civil Profesional con C.I.F.: J-76000132, siendo la persona natural que representa a la empresa Administradora concursal doña Esther Verano Martín, como Abogada, el cual ha designado como domicilio postal el de y código postal calle Triana, n.º 103, 1.º dcha, 35002 de Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 928 22 73 75 y FAX 928 225129, así como dirección electrónica: herbeca@vvabogados.es.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; Intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la administración concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 25 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Síndico / administrador
Síndico:
VIDAL & VERANO ABOGADOS SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL.
Dirección física:
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