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Concurso de acreedores Orio Tiendas, Sociedad Limitada

El 19-09-2012, Orio Tiendas, Sociedad Limitada, en VALDEOLMOS-ALALPARDO (Madrid) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B82633140. La actividad (principal) de Orio Tiendas, Sociedad Limitada es industria de la alimentación.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Orio Tiendas, Sociedad Limitada
Localidad:
VALDEOLMOS-ALALPARDO
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B82633140
Número de insolvencia:
B82633140
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
PAEQUE (ALALPARD) 13
28130 VALDEOLMOS-ALALPARDO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
01-10-2012
A120064969
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto.

Doña María Luisa Pariente Vellisca, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Madrid,

Hace saber:

1. Que en el concurso número de autos 368/2012, con número de identificación general del procedimiento 0004173/2012, por auto de 19 de septiembre de 2012, se ha declarado en concurso necesario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a ORIO TIENDAS, S.L., con CIF B-82633140, con domicilio en la calle Paeque, 13, polígono industrial, de "Alalpardo-Valdeolmos" (Madrid).

2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3. Que el deudor no conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituidas sus facultades por la Administración Concursal.

4. La identidad de la Administración Concursal es la del Abogado, don Miguel Ángel Manzano Rodríguez, con domicilio postal en calle Ferraz, 11, 2.º izquierda, 28008 Madrid, teléfono 91-758.75.12 y la dirección de correo electrónico es miguelangelmanzano@legalyeconomico.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las direcciones.

5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

Madrid, 19 de septiembre de 2012.- Secretaria Judicial.

Informes
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