Doña Tomasa Hernández MartÃn, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,
Hago saber:
Primero. Que en el procedimiento concursal número 226/12-F se ha dictado el 18/11/16 Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso del deudor "TRANSBARCELONA MADRID, S.L.", CIF B-50564285.
Segundo. En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero. Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.
Zaragoza, 18 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
D.ª Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, anuncia:
1.-Que en el procedimiento concursal Concurso Voluntario Abreviado número 226/2012-F referente al deudor "Transbarcelona Madrid, S.L.", con C.I.F. número B-50-564285, domiciliada en Alfajarín (Zaragoza), Carretera Nacional II, Km. 341, Polígono Industrial "El Saco", se ha presentado escrito en fecha 30 de julio de 2012 por la Administración Concursal por el que aporta el Informe previsto en el artículo 75 LC y sus documentos, con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.-Dentro del plazo de diez días, computado desde la notificación de la resolución a las partes personadas y para el resto de los interesados desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, los interesados, que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3.-Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Zaragoza, 13 de septiembre de 2012.- La Secretario Judicial,
PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: 1.- Declarar en concurso a la Compañía Mercantil "TRANSBARCELONA MADRID, S.L.", con CIF número B-50-564285, domiciliada en ALFAJARIN (Zaragoza), Carretera Nacional TI, Km. 341, Polígono Industrial "El Saco"; e inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza al tomo 1.553, folio 154, hoja número Z-12.196, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación de la concursada, al Procurador de los tribunales, D. JORGE LUIS GUERRERO FERRANDEZ, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario. 4.- Abrir la fase de liquidación, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 5.- Se declara disuelta la Compañía Mercantil "TRANSBARCELONA MADRID, S. L.", cesando en su función su administrador único DON AGUSTIN JIMENEZ GARCIA-ALCALA, que será sustituido por la administración concursal designada. 6.- Se acuerda el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Y no habiéndose expresado en la lista de acreedores las fechas de vencimiento de los respectivos créditos, requiérase a la concursada "TRANSBARCELONA MADRID, S. L." a través de su Procurador Sr. GUERRERO FERRANDEZ, para que en el plazo de una AUDIENCIA presente escrito indicando las fechas de vencimiento de los respectivos créditos. 7.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan suspendidas, siendo el deudor sustituido por la administración concursal designada al efecto. 8.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartada anterior, estará integrada por: El auditor nº de ROAC 5205 y licenciado en ciencias económicas D. LUIS RUIZ-APILANEZ MEHAVE, con N.I.F. 16.221.631-F, Dirección: Calle Joaquín nº 2, ppal. izda., 50001 ZARAGOZA; Teléfono 976 229222. 9.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (artículo 29 de la LC), deberá comparecer ante este Juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función, y manifestar su aceptación o no del cargo. Cuando el administrador concursal sea una persona jurídica, como en el presente caso, recaerá sobre ésta la exigencia de suscripción del seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente. De concurrir en el administrador concursal alguna causa de recusación, estará obligado a manifestarla, apercibiéndosele que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC, y al aceptar el cargo, deberá facilitar al Juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. Aceptado el cargo, el secretario judicial expedirá y entregará al designado documento acreditativo de su condición de administrador concursal. 10.- Hágase saber a la administración concursal, de conformidad con el artículo 191 de la LC, que deberá presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los QUINCE DíAS siguientes a la aceptación del cargo, y, asimismO, deberá presentar el informe previsto en el artículo 75 de la LC en el plazo de UN MES, contado a partir de la aceptación del cargo, y razonadamente, podrá solicitar al juez una prórroga que en ningún caso excederá de 15 días, debiendo practicar la comunicación prevista en el artículo 95.1 de la LC al menos 5 días antes de la presentación de la lista de acreedores. El informe del administrador concursal deberá incluir necesariamente el inventario de la masa activa del concurso y evaluar el efecto de la resolución de los contratos sobre las masas activa y pasiva del concurso. 11.- La administración concursal, de conformidad con el artículo 191 ter de la LC, deberá en el plazo de DIEZ DíAS a contar desde la publicación de la declaración de concurso en el BOE, presentar informe sobre el plan de liquidación presentado por el deudor. 12.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de QUINCE DíAS, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen la existencia de sus créditos directamente a la administración concursal, que podrá presentarse en su domicilio postal, o remitirse por correo al misma, o efectuarse en su dirección electrónica; debiendo efectuarse dicha comunicación de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, esto es, se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito, y también se señalará un domicilio o una dirección electrónica, para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Los acreedores podrán realizar en el plazo de DIEZ DíAS, a contar desde la publicación en el BOE de la declaración de concurso, alegaciones sobre el plan de liquidación presentado por el deudor. 13.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informándoles de la declaración de concurso y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la LC. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. Rutas de acceso: Aaeat: https: //www. Agenciatributaria. gOb. es/AEAT. sede//Inicio/Inicio.shtml Procedimientos, Servicios y Trámites Información y Registro.-OtroS Servicios-Comunicación Administración concursal.E.- tgas: https: //sede. seg-social. gob. es/SedCl/index. htm Registro electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimientos-comunicacion de la Declaración de concurso por parte de la Administración Concursal a Tesorería General de la Seguridad social. Es necesario certificado digital o DNI electrónico.- 14.- Hacer pública la presente declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de edictos de este tribunal. La remisión del edicto al B.O. E. se realizará mediante atento oficio que será entregado al Procurador Sr. GUERRERO FERRANDEZ para que cuide de su curso y gestión. 15.- Dar conocimiento de la presente resolución al registro público establecido en el artículo 198 de la LC, en la forma establecida reglamentariamente. 16.- Expedir los despachos correspondientes para la publicidad de la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación, y publicidad registral, de conformidad con lo previsto en los artículos 24 y 25 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto al Registro Mercantil de ZARAGOZA, haciéndole saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza. La mercantil concursada no tiene bienes y derechos susceptibles de ser inscritos en registros públicos, según se desprende de la documentación aportada con la solicitud de concurso. 17.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 18.- Poner en conocimiento de la concursada el deber de comparecer personalmente ante este tribunal y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 19.- Comunicar la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación a los Juzgados de Primera Instancia de Zaragoza, así como a los Juzgados de lo Social de Zaragoza y al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza. 20.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato, y acredite a este tribunal haber presentado los despachos en el plazo de cinco días. 21.- Abrir la fase común de tramitación y liquidación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera, cuarta y quinta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. 22.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producir& de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Notifíquese el auto a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, al FONDO DE GARANTIA SALARIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL artículo 21.5 LC.