Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Metalica Alcanizana Valdealgorfana Sdad Coop

El 26-07-2012, Metalica Alcanizana Valdealgorfana Sdad Coop, en ALCAÑIZ (Teruel) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de TERUEL. El número de insolvencia de esta empresa es F44223881. La actividad (principal) de Metalica Alcanizana Valdealgorfana Sdad Coop es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Metalica Alcanizana Valdealgorfana Sdad Coop
Localidad:
ALCAÑIZ
Provincia:
Teruel
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
F44223881
Número de insolvencia:
F44223881
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL LAS HORCAS 0
44600 ALCAÑIZ
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-02-2014
A140006012
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Doña Laura Hernández Marzo, Secretaria Judicial, del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 (Mercantil) de Teruel,

Por el presente anuncio: Que en el Sección V de Fase de liquidación 0000251/2012, seguido en este órgano judicial, instado por la Procuradora Sra. Pilar Cortel Vicente, en nombre y representación de Metálica Alcañizana Valdealgorfana, Sociedad Cooperativa, con CIF F-44223881, con domicilio social en Polígono Industrial Las Horcas Nave Municipal A, Alcañiz (Teruel), en el cual se ha dictado auto de fecha veintinueve de Enero de dos mil catorce, del siguiente tenor literal:

"Auto

Juez/Magistrado-Juez.

Sr./a: Juan José Cortés Hidalgo.

En Teruel, a veintinueve de enero de dos mil catorce.

Antecedentes de Hecho

Primero.- Por la Administración Concursal se presentó escrito con fecha dieciocho de octubre de dos mil trece, en el que pedía la conclusión del concurso por haberse liquidado todos los bienes inventariados, haberse hecho pago a parte de los acreedores, no tener constancia de la existencia de otros bienes y no poderse ejercitar acciones de reintegración, ni responsabilidad de terceros, de dicho informe se dio traslado a las partes personadas que no hicieron manifestación alguna.

Segundo.- En el presente concurso se procedió al nombramiento de administrador concursal, a D. Miguel Olivan Bascones, quién aceptó el cargo y comenzó el ejercicio de sus competencias.

Que con fecha dieciocho de octubre de dos mil trece, junto con el informe art. 152.2 de la LC, el Administrador concursal presento el preceptivo informe de rendición de cuentas, dándose traslado a las partes personadas para que se opusieran razonadamente, no habiéndose formulado oposición alguna.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El art. 152.2 LC prevé que "concluida la liquidación de los bienes y derechos del concursado y la tramitación de la sección de calificación, la administración concursal presentará al Juez del concurso un informe final justificativo de las operaciones realizadas y razonará inexcusablemente que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas ni otros bienes o derechos del concursado. No impedirá la conclusión que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal". Dicho informe que debe de incluir una completa rendición de cuentas, conforme lo previsto en el art. 181 LC.

Segundo.- Si no se formula oposición a dicha conclusión, el Juez debe de dictar un auto declarando la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación, Art. 152.3 LC, en relación con el Art. 176.1.2 LC.

Parte Dispositiva

Acuerdo:

1.- Se acuerda la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, quedando libres los acreedores para el ejercicio de las acciones singulares que le corresponden, se acuerda la aprobación de las cuentas formuladas por la administración concursal al no haberse formulado oposición alguna contra ellas, líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la sociedad concursada.

2.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Acordar la extinción de la personalidad jurídica de Metálica Alcañízana Valdealgorfana, Sociedad Cooperativa, y disponer el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.)

Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente 4275000052025112 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso"seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.

El/la Juez-Magistrado. El/la Secretario/a Judicial."

Teruel, 29 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.

01-06-2013
A130032016
 
  • Apertura de la sección seis
 

Doña Susana Aquillue Sebastián, Secretaria judicial de Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.1 (Mercantil) de Teruel,

Anuncia: Que en el Sección V Declaración Concurso 0000251/2012, referente al concursado, Metálica Alcañizana Valdeargorfana Sociedad Cooperativa por auto de fecha 14 de mayo de 2013, se ha acordado lo siguiente:

Acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro Público Concursal y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Teruel, 14 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

07-05-2013
A130023107
 
  • Plan de liquidación
 

Doña Susana Aquillue Sebastián, Secretaria Judicial de Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción (Mercantil) n.º 1 de Teruel, anuncia:

1.- Que en el Sección V liquidación 0000251/2012 referente al concursado Metálica Alcañizana Valdealgorfana, Sociedad Cooperativa (METALVA), se ha puesto de manifiesto en la Oficina Judicial el día 15 de abril de 2013, el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.

2.- El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de 15 días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y propuestas de modificación al mismo.

Teruel, 15 de abril de 2013.- La Secretaria judicial.

25-03-2013
A130013962
 
  • Desconvocatoria de Junta de Acreedores
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Doña Susana Aquillue Sebastián, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel, anuncia:

Que en el Sección I Declaración Concurso 0000251/2012, referente al concursado Metálica Alcañizana Valdeargofana, Sociedad Cooperativa, por Decreto de fecha seis de marzo de dos mil doce, se ha acordado lo siguiente:

1. Abrir la fase de liquidación del concurso porque no se ha presentado en plazo propuesta de convenio, por lo que se suspende la Junta de Acreedores señalada para el día doce de abril de dos mil trece, a las 10,00 horas.

2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

3. Se declara disuelta la Metálica Alcañizana Valdeargofana, Sociedad Cooperativa cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Teruel, 6 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

04-02-2013
A130004140
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Doña Laura Hernández Marzo, Secretario/a Judicial de Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción (Mercantil) número 1 de Teruel anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número Sección I Declaración concurso 0000251/2012, referente al concursado Metálica Alcañizana Valdealgorfana, Sociedad Cooperativa (Metalva), TGSS se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 12 de abril de 2013, a las 10.00 horas, en la Sala de Vistas n.º 4.

2.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.

3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

Teruel, 16 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

01-12-2012
A120080284
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña Laura Hernández Marzo, Secretaria Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción (Mercantil) número 1 de Teruel, anuncia:

1. Que en el Sección I Declaración Concurso 0000251/2012, referente al deudor "Metálica Alcañizana Valdealgorfana, Sociedad Cooperativa" (Metalva) con CIF. F-44223881, se ha presentado el informe de la Administración Concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

2. Dentro del plazo de 10 días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).

Teruel, 9 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

15-09-2012
A120061951
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña Laura Hernández Marzo, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Teruel,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 0000251/2012 y se ha dictado, en fecha 26 de julio de 2012, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Metálica Alcañizana Valdealgorfana, Sociedad Cooperativa (Metalva), con CIF. F-44223881, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Polígono Industrial Las Horcas Nave Municipal A, Alcañiz (Teruel).

2.º Se ha acordado conservar las facultades de administración y disposición y sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal a SI02 Abogados y Economistas, Sociedad Limitada Profesional, con domicilio en paseo de Independencia, 32, 3.º derecha, 50004 Zaragoza, y dirección electrónica señalada concursal@sio-2.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".

4.º Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Teruel, 3 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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