Edicto
Cedula de Notificación
Doña Maria del Coro Valencia Reyes, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago Saber:
Que en el procedimiento Concursal 75/2011, de la entidad Concursada Cristalería Insular, S.A., CIF A38003679, se ha dictado Auto de 27 de enero de 2021 en otros incidentes concursales número 14 del incidente de incumplimiento de convenio dictado por la Magistrada Juez Doña Ana Fernández Arranz, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Se Declara el Incumplimiento del Convenio y la Apertura de la Fase de Liquidación en el concurso de Cristalería Insular, S.L.
A la presente resolución se le dará la misma publicidad que a la que declara el concurso de acreedores.
Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas contenidas en el título III del libro I de esta ley en cuanto no se opongan a las específicas del presente capítulo II.
Durante la fase de liquidación la situación del concursado será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, con todos los efectos establecidos para ella en el título III del Libro I de esta Ley.
Si el concursado fuera persona jurídica, la resolución que abra la fase de liquidación contendrá la declaración de disolución, si no estuviese acordada, y en todo caso, el cese de administradores o liquidadores, que serán sustituidos a todos los efectos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes que sea parte.
Además de los efectos establecidos en el capítulo III del Título III del Libro I de esta Ley, la apertura de la fase de liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación, la Administración concursal presentará al juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado.
Notifíquese esta resolución a la concursada, Administración concursal y demás partes personadas, contra ella cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días.
Así lo pronuncio, mando y firmo. -"
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Registro Público Concursal, y en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 18 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, María del Coro Valencia Reyes.
Edicto
Cédula De Notificación
D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife.
Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal número 75/11, de la Entidad Cristaleria Insular SA., se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 2 de julio de 2012, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:
"......Diligencia De Ordenación Del Secretario Judicial
Don Cristo Jonay Pérez Riverol......En Santa Cruz dde Tenerife, a 2 de julio de 2012....Recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por el Administrador Concursal S&S Auditores S.L. (registro 4117/12 R.M.4226/12), quede unido; y téngase por presentado el informe previsto en el Artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (publicación Gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega a la Procuradora solicitante del concurso del Oficio y Edicto librado, conforme establce el Artículo 23 del mencionado Texto Legal.Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de Diez Dias para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los Artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, repetándose los distintos plazos establecidos en el Artículo 12, puntos Cuatro, Cinco y Seis, de la nueva redacción recogida en el real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria octava, punto 2º-...Modo Impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este /a Secretario/a Judicial....Lo dispongo y firmo.Doy fe.....".-
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita ( de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 2 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor CRISTALERÍA INSULAR SA, CIF A38003679 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a Don MIGUEL ARANAZ DE LA CUESTA, ECONOMISTA, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° , 84 y 85 de la Ley Concursal , a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, a contar desde la fecha de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) ,comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos regístrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados) , de la representación en su caso alegada ( con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello , haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto art 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita. Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento. Anótese preventivamente lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación. Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACION ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el BOE y limitado a citar la resolución recurrida. Se informa a las partes que para interponer recurso contra cualquier resolución dictada por este juzgado será imprescindible consignar en la cuenta del juzgado 2273 0000 52 0075 11 acompañando al escrito de preparación del recurso el correspondiente resguardo de ingreso, debiendo hacer constar en el citado resguardo que se trata de depósito para recurso, con la cantidad de 50 euros. Se apercibe a las partes que no se admitirá ningún y recurso en el que no se haya consignado su correspondiente depósito; todo ello de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/1009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación, procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.