Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona,
Hace saber: Que en los autos con el número 247/2012 D, sobre proceso concursal necesario Cafè Restaurant L'atelier de Calaf, S.L., por auto de fecha 10/04/13 se ha declarado la finalización de la fase común del presente procedimiento concursal, abriéndose la fase de convenio. Se convoca Junta de Acreedores que se celebrará el día 3 de junio de 2013, a las 10:00 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado sito en Gran Vía Corts Catalanes, número 111, Edificio C, planta 12.ª de Barcelona. La Administración concursal deberá convocar a todos los acreedores que se encuentren en la lista definitiva, con una antelación de al menos quince días, haciéndoles saber que se podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos previstos en el art. 115.3.º de la LC.
Barcelona, 10 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
Doña Pilar Vives Requena, Secretaria judicial del Juzgado de los Mercantil núm. 7 de Barcelona y provincia,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el concurso necesario 247/12 D en el que se ha dictado con fecha 29 de mayo de 2012 auto declarando en estado de concurso necesario abreviado a la empresa "Cafe Restaurant l'Atelier de Calaf, S.L.", con CIF B-64869282 y domicilio en Calaf (Barcelona), C/ Raval de Sant Jaume, 55, con sus facultades intervenidas.
Se ha nombrado Administrador concursal a "Batet Assessor, S.L.P.", quien ha designado para que ejerza las funciones de Administrador concursal a Josep Batet Quiroga, es economista, quien en fecha 30 de mayo de 2012 ha aceptado el cargo a los efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal Travessera de les Corts, 238 bis, esc. B, entresuelo 6 y dirección electrónica: creditors@batet.es
Plazo para comunicación de créditos: un mes a partir de la publicación del presente edicto en el "Boletín Oficial del Estado", dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada.
Forma de personación: el derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representes, salvo que pretenda exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud acta.
Barcelona, 30 de mayo de 2012.- Secretaria judicial.