Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia
1. Que en el procedimiento número 368/2012, NIG número 48.04.2-12/009533, por auto de 26/03/2014 se ha concluido el concurso voluntario del deudor Estructuras Kareaga, S.L. Sociedad Unipersonal, con NIF B95467700 cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva
1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 368/12, referente al deudor Estructuras Kareaga, S.L., por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3. Se declara que el deudor Estructuras Kareaga, S.L. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte del crédito no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
4. Líbrese mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado, publicación que tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado/de la masa activa.
6. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieran nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
8. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC)
Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
Bilbao, 1 de abril de 2014.- El Secretario judicial.