D.ª Lucía Peces Gómez, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz,
Anuncia: En este órgano judicial se tramita Sección V Liquidación 0000093 /2012 seguido a instancias de Construcciones de Silva Pineda SL CIF. n.º B-06218309, por resolución de fecha 23 de abril de dos mil trece se ha acordado lo siguiente:
1. Aprobar el plan de liquidación aportado por la administración con las observaciones que en el mismo se han introducido.
2. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
3. Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro de los diez días siguientes a la presente publicación en el BOE.
Badajoz, 23 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz,
Anuncia
Que en el Sección I de Declaración de Concurso 0000093/2012, referente al concursado Construcciones de Silva Pineda, S.L., CIF B-06218309 por auto de fecha 10 de diciembre de 2012, se ha acordado lo siguiente:
1.-Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2.-Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.-Se ha declarado disuelta la concursada Construcciones de Silva Pineda, S.L., CIF B-06218309, cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal.
Badajoz, 10 de diciembre de 2012.- La Secretaria judicial.
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia:
1. Que en el Sección I declaración de concurso Sección 0000093/2012, referente al deudor Construcciones de Silva Pineda, S.L., CIF n.º B-06218309 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).
Badajoz, 10 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.
Dª. Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000093/2012 se ha dictado en fecha 11 de mayo de 2012 Auto de Declaración de Concurso Abreviado Voluntario del deudor Construcciones de Silva Pineda, S.L., CIF n.º B-06218309, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Villanueva de la Serena (Badajoz) Calle Pósito, n.º 27.
2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercía el concursado. Se ha designado, como administración concursal al letrado D. Luciano Pérez de Acevedo Pinna, con domicilio en C/ Menacho, n.º 12, 2.º derecha 06001 Badajoz, y dirección electrónica señalada ac@abacolegal.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.
3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado
Badajoz, 11 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.