Don Enrique Díaz Revorio, Secretario Judicial en funciones de sustitución ordinaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 653/2011-D (NIG 07040 47 1 2011 0001143) se ha dictado auto de declaración de concurso voluntario de D.ª Santa Catalina 21 Restauración, S.L., CIF B-57653792, con domicilio en Puerto de Soller, calle Santa Catalina, n.º 21.
2º.- La fecha del auto de declaración: 24 de abril de 2012.
3º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso, siendo sustituido por la Administración Concursal.
4º.- Se ha nombrado Administrador concursal a doña Lluisa Calafell Moreno, Letrado, con dirección postal en calle San Miguel, n.º 30, 07002 de Palma, Illes Balears, tel. 618258117 Y 971 715716 y fax 971 714622 y dirección electrónica: lcalafell@casasnovasasociados.com
5º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.
Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 26 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.