Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Autos Raya Sl

El 28-03-2012, Autos Raya Sl, en INGENIO (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35421502. La actividad (principal) de Autos Raya Sl es venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Autos Raya Sl
Localidad:
INGENIO
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B35421502
Número de insolvencia:
B35421502
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
CARLOS V 107
35240 INGENIO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
02-03-2020
A200011306
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Don Fernando Pérez Polo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil Nº 2 de Las Palmas, por el presente hace saber que en el procedimiento concursal número 11/2012, se ha dictado en fecha 14 de febrero de 2020 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil Autos Raya S.L. con CIF B35421502 y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:

1.- No constando la existencia de bienes o derechos para satisfacer los créditos contra la masa, se declara la conclusión y el archivo del concurso de acreedores de la mercantil Autos Raya S.L.

2.- Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, y el cese de su actuación.

3.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y1 disposición del deudor respecto de su patrimonio subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación o de lo previsto en la Ley Concursal.

4.- Se acuerda la extinción de la mercantil Autos Raya S.L. con CIF B35421502, y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil que corresponda, librándose para ello los mandamientos oportunos.

Las Palmas de Gran Canaria, 26 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Pérez Polo.

05-04-2014
A140014646
 
  • Rectificatie
  • Plan de liquidación
 

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 11/2012, seguido a instancias de la Procuradora doña María Teresa Díaz Muñoz, en nombre y representación de la mercantil AUTOS RAYA, S.L., con CIF n.º: B-35421502, se ha dictado Auto el día 25 de marzo de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos;

Se aprueba el plan de liquidación de la concursada presentado por la Administración concursal, con las adiciones contenidas en fundamento jurídico único de la presente resolución y que a continuacion se detallan:

"Presentado el plan de liquidación de la AC, de conformidad a lo previsto en el artículo 148 L.C., procede hacer valoración del mismo conforme a lo previsto en el artículo 148.2 L.C., distinguiendo realización de bienes inmuebles y resto de activos.

Sobre la realización de bienes inmuebles, ya sea con privilegio especial o no, deberá realizarse por subasta judicial, no compartiendo las alegaciones de la AC sobre costes, al ser el método que garantiza mayor tutela judicial a los acreedores, para ello deberan consignarse como condiciones de subasta las siguientes:

1. Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º ldentificarse de forma suficiente.

2.º Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3.º Presentar resguardo de que han depositado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANESTO de que han prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo a los efectos de los dispuesto en el apartado 2 del articulo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

2. No procede conceder el derecho de ceder el remate a terceros a la vista de que se está en un procedimiento de liquidación universal y no singular.

3. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

4. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la LEC.

5. La certificación registral está de manifiesto en la oficina judicial de subastas del Decanato y en la sede del órgano de la ejecución.

6. Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, y que por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

7. Se hará constar en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado.

8. Todos los gastos e impuestos que se devengue con motivo de la subasta y adjudicación, serán de cuenta y cargo del adjudicatario, toda vez que incluso el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y los Impuestos sobre Bienes Inmuebles que estuvieren pendientes de pago, este Tribunal visto el plan de liquidación constata la escasez de masa en el concurso así como a la imprevisible obtención de remanente en la venta de los inmuebles, lo que no permitirá satisfacer los impuestos que se devenguen ni los gastos de la transmisión. No hacerlo así determinaría que se generasen créditos contra la masa a sabiendas que no van a poder ser satisfechos. Además, las fincas objeto de transmisión quedan afectas al pago de los Impuestos de Bienes Inmuebles vinculados a las mismas (art. 78 LGT, art. 65 RGR), lo que supondrá que, al final, el adquirente tenga que hacerse cargo de aquellos. En cuanto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), si bien no existe una afección propiamente dicha, la Ley 16/2012 (BOE 28-12-2012), ha reinstaurado, desde el 1-01-2013, el llamado cierre registral si no se acredita el pago o declaración del tributo. Lo que asi dispone el art. 254-5 de la Ley Hipotecaria. Asimismo, porque la generación de créditos tributarios en el concurso que resulten impagados pueden motivar un expediente de derivación de responsabilidad por la AEAT contra el Administrador concursal que no puede satisfacerlos si el concurso carece de fondos (ex arts. 5, 43, 41.6,174 y 176 de la LGT, en relación con los arts. 35.1 de la LC y 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. También porque de existir activos en el concurso que permitiesen general liquidez, no se pueden satisfacer créditos contra la masa, como por ejemplo los gastos que se devenguen en la transmisión, incumpliendo el criterio del vencimiento que impone la propia Ley Concursal en su art. 84.3 o, todavía menos, si se aplica lo previsto en el art. 176 bis LC. Finalmente, porque parece razonable que nos encontremos ante una situación claramente desequilibrada, en la que el acreedor dispone de posibilidades de hacer frente a los pagos pero el concursado no.

9. Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados, o bien, se acordaría lo procedente sobre nuevo señalamiento de subasta.

En caso de que la subasta judicial fuera insatisfactoria en sus resultados, una vez celebrada, se prevé como único método supletorio de realización de bienes inmuebles, la venta directa previa autorización expresa de este Juzgado sobre cada bien inmueble, y previo traslado de las ofertas a los acreedores para que puedan efectuar alegaciones, no procediendo en ningún caso ratificación de acuerdos de venta directa por via de homologación judicial.

En orden a que no puedan aceptarse ofertas inferiores a la deuda privilegiada especial asociada a cada inmueble o unidad sin la oportuna conformidad o autorización del acreedor privilegiado especial respectivo, procederá dar traslado de dichas ofertas que no cubran el importe de los créditos garantizados existentes al acreedor privilegiado sobre la compra por parte de un tercero. Sin embargo, se rechaza la prestación de su conformidad a la transmisión, por resultar condicionada a la supervisión del acreedor con privilegio especial cuando la oferta sea inferior al privilegio especial, impidiendo, además, la liquidación de la concursada, razón por la cual, se le dará traslado de las ofertas recibidas al acreedor con privilegio especial a efectos de que la mejore, en su caso, entendiendo que si no lo hace y transcurre el plazo previsto en el plan de liquidación, se proceda a la venta directa en los términos de la mejor oferta recibida y con alzamiento de las cargas que pudieran recaer sobre el inmueble del que se trate. Formalizada la venta y obtenido el precio, se reintegrará al acreedor con privilegio especial hasta donde alcance para pago de su crédito, quedando el remanente no satisfecho reconocido con la lista de acreedores con la clasificación de ordinario. En el supuesto caso de inexistencia de ofertas, podrá aplicarse la dación en pago.

En modo alguno se admitirá ni aceptará que el acreedor privilegiado o empresa vinculada a éste puedan presentar propuestas de adquisición del bien por importe inferior a la deuda viva. La única solución viable será la subasta judicial.

Respecto a la enajenación de activos mobiliarios, en general, punto tercero del plan, se autoriza la realización por venta directa si bien, se requiere de igual forma previo conocimiento de este Juzgado de las ofertas presentadas, valoración de las mismas y autorización judicial para su realización, no quedando la AC autorizada a su enajenación a cualquier precio, contemplando como método subsidiario de realización la subasta judicial, conforme normativa de la LEC, y accediendo como opción última a las anteriores a la prevista del achatarramiento del mobiliario. De igual forma respecto de inversiones financieras y deudores deberá ponerse en conocimiento de este Juzgado dichas operaciones para traslado previo a los acreedores."

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 26 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

21-09-2013
A130050372
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal n.º 11/2012, seguido a instancia de la Procuradora doña María Teresa Víctor Gavilán, en nombre y representación de AUTOS RAYA, S.L., se ha dictado Auto de fecha 6 de septiembre de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se acuerda la apertura de la fase liquidación.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se declara la disolución, y en su caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los Administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Hágase saber a la Administración del concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas, 6 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

28-06-2012
A120046360
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000011/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de Autos Raya, S.L., y CIF n.º B35421502, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

En Las Palmas de Gran Canaria, 14 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.

19-04-2012
A120021129
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000011/2012, seguido a instancias de la Procuradora doña María Teresa Víctor Gavilán, en nombre y representación de Autos Raya, S.L., se ha dictado Auto el día 28/03/2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Autos Raya, S.L., con CIF n.º B35421502, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administrador del concurso a: don Pablo Ruiz de Iza, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de calle Espíritu Santo, número 3 y código postal 35001, teléfono 928323386 y FAX 928330184, así como Dirección electrónica pablo@ruizmartin.net

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la intervención de las mismas, quedando sometido a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Don Antonio Carlos Martínez–Uceda Calatrava, Magistrado–Juez. Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria judicial. - Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto en

Las Palmas de Gran Canaria, 3 de abril de 2012.- La Secretaria judicial.

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