Doña CARMEN MONTANER ZUERAS, Secretaria Judidial de Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza,
Anuncia:
Primero.-Que en el procedimiento concursal número 71/2012-C se ha dictado el 4/05/2015 Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso del deudor "CARRIEBRO, S.L.", CIF B-50171610.
Segundo.-En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero.-En dicho Auto se ha acordado la publicación en Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y tablón de anuncios del Juzgado. Contra el referido Auto no cabe recurso alguno.
Zaragoza, 4 de mayo de 2015.- La Secretaria Judicial.
Edicto
Doña Milagros Alcón Omedes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, anuncia:
1. Que en el Concurso 71/2012-C, referente al deudor Carriebro, S.L., CIF B50171610, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).
Zaragoza, 1 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.
Edicto
D. Rafael Sousa Herranz, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza,
Anuncia: Que en el concurso 71/2012-c, referente al concursado Carriebro, S.L., con CIF B50171610 por auto de fecha 17/04/12, se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la mercantil Carriebro, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Zaragoza, 17 de abril de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.
Edicto
D. Rafael Sousa Herranz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:
1.- Se ha declarado concurso que se sigue con el n.º 71/12-C y NIG 50297 47 1 2012 0000137.
2.- Carácter del concurso: Voluntario y abreviado.
3.- Fecha de declaración:07/03/12.
4.- Deudor en concurso: Carriebro,S.L., CIF B50171610, con domicilio en Autovía de Logroño, km 13,200, Polígono Industrial "El Aguila", nave 12 de Utebo (Zaragoza).
5.- Facultades de administración: Intervenidas
6.- No ha solicitado liquidación.
7.- Administración concursal: Staff Concursal S.L.P. CIF B99331704.
Domicilio postal: C/ San Jorge, n.º 1, 3.º C, 50.001 Zaragoza.
Dirección electrónica:jm1z712012c@gmail.com.
Tfno. 976.29.72.00
8.- Plazo de comunicación de créditos: Quince días, directamente a la administración concursal en la dirección postal o electrónica que figuran en el punto anterior.
Zaragoza, 15 de marzo de 2012.- El/la secretario/a judicial.
1.- Declarar en concurso a CARRIEBRO, S.L., con CIF B50171610 y domicilio. social en Autovia de Logroño, Km. 13,200, Polígono Industrial "El Águila., nave 12 de Utebo Zaragoza.- toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, al Procurador Sr. Adán Soria, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario. 4.- Indicar que el deudor no ha solicitado la liquidación de su patrimonio. 5.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad. 6.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: - La Sociedad STAFF CONCURSAL S. L.P. 7.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación artículo 29 de la LC.-, deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC. 8.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, la comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto por la Administración concursal, o remitirse a dicho domicilio, también podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos y en ella se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. 9.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada, en los términos previstos en el artículo 21.4 de la LC. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la ABAT y a la TGSS a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras.Rutas de acceso: A.-aeat: https: //sew. Agenciatributaria. gob.es/AEAT. sede//InicIo/Inicio. shtmlProcedimientos, Servicios y Trámites Información y Registro.-Otros Servicios-Comunicación Administración concursal. B.- tgss: https: //sede. seg-social. gob.es/Sede 1/index.htm Registro electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimientos-comunicación de la Declaración de concurso por parte de la Administración Concursal a Tesorería General de la Seguridad social. Es necesario certificado digital o DNI electrónico.-Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, en la persona indicada por el concursado, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 10.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este órgano judicial.11.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto, el Registro Mercantil, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza. El concursado tiene bienes y derechos inscritos en registros públicos, en concreto, en el Registro de la Propiedad número 3 de Zaragoza y en la Oficina Española de Patentes y Marcas.12.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.13. e Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.14.- Comunicar la declaración de concurso al Juez Decano de de esta ciudad, para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia y al Delegado del Decano en,los Juzgados de lo Social de esta localidad. Así mismo, comuníquese dicha declaración a los demás Juzgados de lo Mercantil de esta localidad, así como al de Palma de Mallorca y al de Burgos. 15.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos en el plazo de cinco días.16.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. 17.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución, notifíquese la presente resolución a la AEAT, TGSS y FOGASA.-