Edicto.
Don Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 y Mercantil de Huesca, anuncia:
1. Que en el concurso voluntario ordinario número 619/2010, del deudor Entaban Biocombustibles del Pirineo, S.A., se ha dictado con fecha 7 de julio de 2015 auto de conclusión de concurso por insuficiencia de bienes y derechos del concursado, y de aprobación de la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.
2. Que se ha acordado publicar la conclusión en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y su fijación en el tablón de anuncios del Juzgado.
Huesca, 8 de julio de 2015.- Secretario Judicial.
Edicto.
Don Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 y Mercantil de Huesca, anuncia:
1.- Que en el concurso voluntario ordinario número 619/2010, del deudor Entabán Biocombustibles del Pirineo, S.A., se ha dictado con fecha 27 de febrero de 2013, auto de aprobación del Plan de Liquidación presentado por la Administración concursal.
2.- Que se ha acordado la formación de la Sección sexta de Calificación del concurso para que dentro de los diez días siguientes a la publicación del presente edicto cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, pueda personarse en dicha Sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Huesca, 1 de marzo de 2013.- Secretario Judicial.
Edicto.
Don Luis Francisco Bernal Martín, Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 y Mercantil de Huesca, anuncia:
Que en este órgano judicial se tramita Sección V Convenio 619/2010 referente al concursado Entaban Biocombustibles del Pirineo, S.A., en que por auto de fecha 8 de noviembre de 2012, se ha acordado lo siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación del concurso de oficio al no haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio.
2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Huesca, 9 de noviembre de 2012.- Secretario Judicial.
EDICTO.
Don Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial del Juzgado Primera Instancia e Instrucción número 3 de Huesca, anuncia:
1. Que en el procedimiento concursal número sección V de convenio 1000619/2010 referente al concursado Entaban Biocombustibles del Pirineo, S.A. se ha convocado junta de acreedores que se celebrará el próximo día 8 de noviembre de 2012 a las 11 horas, en la sala de vistas de este Juzgado.
2. Tienen derecho de asistencia a la junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.
Huesca, 10 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.
Edicto
Don Luis Francisco Bernal Martín, Secretario judicial del Juzgado Primera Instancia e Instrucción número 3 de Huesca,
Anuncia
1.-Que en el procedimiento concursal número sección I declaración concurso 0000619/2010 referente al concursado Entanban Biocombustibles del Pirineo, S.A., se ha convocado junta de acreedores que se celebrará el día 26 de julio de 2012, a las 11:00 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado.
2.-Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.
3.-Tienen derecho de asistencia a la junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.
Dado en Huesca, 16 de marzo de 2012.- El Secretario judicial.
Acuerdo: 1.- Declarar en concurso a ENTABAN BIOCUMBUSTIBLES DEL PIRINEO S.A., toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, al/la Procurador/a Sr./a. Javier Laguarta Valera, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario. 5.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad. 6.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: El Letrado Enrique Borau Capella, la Economista Elena Querol Gimenez, y el acreedor ENDESA ENERGÍA S.A. 7.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación ( artículo 29 de la LC ), deberá comparecer ante este tribunal y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC. 8.- Hágase saber a la administración concursal, de conformidad con el artículo 74 de la LC, que el plazo para presentar el Informe será de 2 MESES. 9.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5°, 84 y 85 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el registro correspondiente a este tribunal y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. 10.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la LC. 11.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de edictos de este tribunal. La remisión del edicto al boletín se realizará de forma telemática por este juzgado. 12.- Dar conocimiento de la presente resolución al registro público establecido en el artículo 198 de la LC, en la forma establecida reglamentariamente. 13.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto, al Registro Mercantil, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza. El concursado tiene bienes y derechos inscritos en registros públicos, en concreto: -Finca 2049 inscrita en el Registro de la Propiedad n°2 de Barbastro al Tomo 1878, Libro 26, Folio 87. 15.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 16.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este tribunal y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Siendo el Consejo de Administración el órgano colegiado que deberá evacuar los referidos requerimientos. 17.- Comunicar la declaración de concurso al Juez Decano de Huesca y a los Juzgados Decanos de los Partidos Judiciales de la Provincia, para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia y al Delegado del Decano en los Juzgados de lo Social de esta localidad. Así mismo, comuníquese dicha declaración a los demás Juzgados de lo Mercantil de esta localidad. 18.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato, y acredite a este tribunal haber presentado los despachos en el plazo de cinco días. 19.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. 20.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.".