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Concurso de acreedores terminado Obrayser S. L.

El 25-10-2011, Obrayser S. L., en CATOIRA (Pontevedra) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PONTEVEDRA. El número de insolvencia de esta empresa es B36168979. La actividad (principal) de Obrayser S. L. es transporte terrestre y por tubería.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Obrayser S. L.
Localidad:
CATOIRA
Provincia:
Pontevedra
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B36168979
Número de insolvencia:
B36168979
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Transporte y almacenamiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DA ESTACION (- PONTE) 13
36612 CATOIRA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-04-2013
A130020692
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1. Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número sección I declaración concurso 155/2011 se ha dictado por el Ilmo. Magistrado-Juez, don Roberto de la Cruz Álvarez, en fecha 11.02.13, auto de conclusión de concurso voluntario del deudor Obrayser, S.L. cuyo tenor literal es el siguiente:

"1. Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de Obrayser, S.L., con CIF b-36168979, con domicilio en rúa da Estación, 13, Catoira, con los efectos legales inherentes.

2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.

4. Se acuerda la extinción de la sociedad Obrayser, S.L. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

5. Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

6. Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.

Modo de impugnación, contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC).

Así lo manda y firma S.S.ª Doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario."

Pontevedra, 11 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

15-11-2012
A120076917
 

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra.

En este órgano judicial se tramita concurso voluntario de acreedores 155/11-d del deudor "Obrayser, S. L.", CIF B36168979, en el cual se ha acordado, en la Sección II-Administración, por autos de fecha 19 de septiembre de 2012 lo siguiente:

1.º El cese del Administrador concursal don Manuel Soliño González, con DNI 35.448.825-Y.

2.º El nombramietno de nuevo Administrador concursal don Manuel Soliño González, con DNI 78.733.963-H, con dirección postal en calle Peregrina, 33-35, 2.º A, Pontevedra, y dirección electrónica en auditoria_internacional@hotmail.com.

Dicho Administrador ha tomado posesión de su cargo el 21 de septiembre de 2012.

Pontevedra, 24 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

27-03-2012
A120015989
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Don José Luís Gutiérrez Martín, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el núm. Sección I - Declaración de Concurso 155/11 se ha dictado a instancias de Obrayser, S.L., en fecha 25.10.11 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Obrayser, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en rúa da Estación, n.º 13, Catoira.

2.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

3.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el BOE, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art.184.3 Ley Concursal).

Pontevedra, 25 de octubre de 2011.- El Secretario judicial.

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