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Concurso de acreedores Construcciones Lorenzo Cao Sl

El 01-03-2012, Construcciones Lorenzo Cao Sl, en CERDEDO (Pontevedra) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PONTEVEDRA. El número de insolvencia de esta empresa es B36308682. La actividad (principal) de Construcciones Lorenzo Cao Sl es construcción de edificios.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construcciones Lorenzo Cao Sl
Localidad:
CERDEDO
Provincia:
Pontevedra
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B36308682
Número de insolvencia:
B36308682
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
OUTEIRO (LG ) 62
36130 CERDEDO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-03-2012
A120015963
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

D. JOSÉ TRONCHONI ALBERT, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1. Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.° sección I Declaración concurso 0000010/2012 (NIG 36038 47 1 2012/0000018, se ha dictado auto de declaración de Concurso voluntario en fecha 1 de marzo de 2012 de CONSTRUCCIONES LORENZO CAO, S.L. con CIF núm. B36308682 y el centro de intereses principales lo tiene en Outeiro, n.° 62 - Quireza - Cerdedo y está inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Tomo 2225, Libro 2225, Folio 59, sección 8, Hoja PO 22497.

2. Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3. Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, en concreto a D. MARCOS FERNÁNDEZ DELGADO, C/ Gutiérrez Mellado, n.° 8 - 2o - Pontevedra - email. fdelgado@avogacia.org, la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el articulo 85 de la Ley Concursal.

4. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.° 184.3 Ley Concursal)

Pontevedra, 1 de marzo de 2012.- El secretario judicial.

Informes
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