Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Barnitec S.L.

El 16-01-2012, Barnitec S.L., en CALLOSA DE SEGURA (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B61301917. La actividad (principal) de Barnitec S.L. es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Barnitec S.L.
Localidad:
CALLOSA DE SEGURA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B61301917
Número de insolvencia:
B61301917
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
RAFAL (KM 1) 22
03360 CALLOSA DE SEGURA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
02-04-2015
A150012013
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Por el presente hago saber: Que en el concurso voluntario tramitado bajo el n.º 892/2011-B de la entidad mercantil Barnitec XXI, S.L., se ha dictado auto de fecha 21/07/14 en el cual se acuerda la conclusión de concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

1.º Concluir el concurso de Barnitec XXI, S.L., con CIF n.º B61301917, por finalización de las operaciones de liquidación, su extinción y la cancelación de su inscripción registral, quedando el deudor responsable del pago de los créditos.

2.º Inscribir la conclusión del concurso y la exhibición de la sociedad en el Registro correspondiente, librando mandamiento al efecto, haciendo constar que esta resolución es firme, cuando lo sea, publicitando la presente resolución en el BOE.

3.º Aprobar la rendición de cuentas formulada por la administración concursal, acordando el cese de la misma en el ejercicio del cargo desde la firmeza de la presente resolución.

4.º Notificar esta resolución a los personados, poniendo en conocimiento que contra la misma no cabe recurso alguno (art. 177.1 LEC).

5. º Llevar testimonio de esta resolución al libro de resoluciones definitivas.

Así lo acuerda y firma Yolanda Ríos López, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil uno de Barcelona.

Barcelona, 1 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.

22-03-2012
A120016060
 
  • Rectificatie
 

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos de Concurso Voluntario seguidos ante este Juzgado con N.I.G. 08019-47-1-2011-8005640 y nº 892/2011-B se ha acordado subsanar el error padecido en el anterior edicto dando publicidad a la declaración de concurso de fecha 19 de enero de 2012, publicado en el BOE en fecha 9 de febrero de 2012, en el sentido de que el nombre de la concursada no es Barnitec, S.L., sino Barnitec XXI, S.L. y que su CIF no es B-61301971 sino que es B-61301917; y, significándose expresamente que el plazo de un mes concedido a los acreedores para la comunicación de su crédito al Administrador concursal, comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del presente Edicto en el BOE, manteniéndose el resto de las disposiciones publicadas.

Barcelona, 29 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

16-01-2012
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
1. DECLARAR AL DEUDOR BARNITEC XXI,SL con CIF B-61301917 en situación de concurso voluntario, declarando la naturaleza principal de este concurso. 2. Seguir para su tramitación el PROCEDIMIENTO ABREVIADO con las especialidades previstas en el artículo 191 ter LC. 3. El deudor queda SUSPENDIDO en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, acordando su disolución, la apertura de la fase de liquidación y el cese de sus administradores. 4. Nombrar administrador concursal a Mario Palomar Sarabia con teléfono 932386736 , que deberá aceptar en el plazo de CINCO días. Al aceptar el cargo deberá: 4.1) facilitar una dirección postal y de correo electrónico en que recibir las comunicaciones de créditos, 4.2) aportar el certificado del seguro de responsabilidad civil legalmente previsto, 4.3) aportar un medio que permita las notificaciones por este Juzgado en cualquier tiempo y momento y 4.4) designar en ese acto la persona natural que, en caso de persona jurídica, designe, que deberá comparecer en ese acto para aceptar. La Administración Concursal deberá dar cuenta a este Juzgado, en su caso: 4.1.-De cualquier falta de colaboración de la concursada, acreditando los fehacientes requerimientos previos, instando, si fuera preciso, la modificación del régimen de intervención al de suspensión, sin perjuicio de la valoración que merezca en sede de calificación concursal. 4.2.-De cualquier RETRASO por la concursada en la publicación edictal y registral de la declaración de concurso al demorar, injustificadamente, la tramitación del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad que por esa razón pudiera imputarse a los profesionales a quienes se encomienda. 4.3.- De la demora en la devolución de los vehículos que puedan ser objeto de restitución que evite agravar la insolvencia y no se justifican en esta situación de liquidacion y cese de administradores sociales. 5.- Publicar gratuitamente EDICTO en el BOE e inscribir la declaración de concurso la disolución de la sociedad y el cese de sus administradores, así como la apertura de la fase de liquidación en el Registro Mercantil, así como, en su caso, anotarlo preventivamente en los Registros de la Propiedad que figuren las fincas titularidad de la concursada, requiriendo del R. Mercantil su colaboración para hacer efectivas esas anotaciones como prevé el art.323 RRM. Líbrese edicto y mandamiento al efecto, haciendo constar si esta resolución es firme y las fincas titularidad de la concursada. 6.- La administración concursal tiene UN MES desde la aceptación para presentar el informe provisional, sin perjuicio de la prórroga YA OTORGADA prevista en el artículo en el artículo 74.2.2° LC HASTA CINCO DÍAS DESPUÉS DE LA EXPIRACIÓN DEL PLAZO DE COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS si transcurrido el MES no hubiera finalizado el periodo para la comunicación de créditos legalmente previsto, sin perjuicio del plazo más breve de 10 días desde su aceptación para presentar el inventario, informar e integrar el Plan de Liquidación incorporado a la solicitud y proponer lo que proceda sobre la resolución de los contratos en que es parte la concursada tal y como prevé el art. 191 ter LC. 7.- Llamar a los acreedores para comunicar a la administración concursal en la dirección de correo electrónico o postal que consta en el edicto publicado en el BOE la existencia e importe de sus créditos con su documentación acreditativa en el plazo de UN MES desde un día después de la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE. 8.- Requerir al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que YA conocen de procesos contra la concursada o su administrador la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan. 9.-Notificar esta resolución a la AEAT, la TGSS, el FOGASA y la Agencia Catalana Tributaria, así como a los personados. 10.- Formar las Secciones primera, segunda, tercera, cuarta y quinta. 11.- Remitir testimonio de esta resolución a la unidad de apoyo concursal. 12.- Cabe recurso de reposición. 13.- Se confiere diez días para realizar alegaciones sobre el Plan de Liquidación acompañado a la solicitud de declaración de concurso que obra a disposición de las partes en la sección quinta de este concurso.
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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