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Concurso de acreedores Persona física

El 20-12-2011, Persona física, en LANGREO/LLANGREU (Asturias) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de OVIEDO. El número de insolvencia de esta empresa es 32874397Z. La actividad (principal) de Persona física es transporte terrestre y por tubería.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
LANGREO/LLANGREU
Provincia:
Asturias
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
32874397Z
Número de insolvencia:
32874397Z
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Transporte y almacenamiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
BO :
SAN ESTEBAN, 11 - BJ IZ 0
33900 LANGREO/LLANGREU
Mostrar en tarjeta
-
CL :
JAIME ALBERTI, 32 - B 0
33900 LANGREO/LLANGREU
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
03-10-2013
A130054052
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto.

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1. Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 0000244/2011 y NIG n.º 33044 47 1 2011 0000336 se ha dictado en fecha 26 de julio de 2013 sentencia aprobando convenio de los concursados Juan Carlos Silva Plano, con DNI 32874397Z y Silvia del Valle Suárez Fernández con DNI 32882082V y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

1. Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta convenio presentada por los concursados Juan Carlos Silva Plano y Silvia del Valle Suárez Fernández.

2. Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de los deudores, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que son partes la concursada y sobre sus acreedores, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

3. Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de las personas físicas concursadas.

4. Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

5. Requiérase a los concursados, a fin de que, con una periodicidad anual informen a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

6. Se acuerda la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, debiendo incorporarse a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso y el informe del artículo 75 LC.

Notifíquese esta resolución a la concursada, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edicto que se insertará de forma gratuita en el Boletín Oficial del Estado, entregando este último a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, líbrese oficio al Registro Civil correspondiente para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Para interponer el recurso al que se refiere el párrafo anterior, es necesario constituir un depósito de 50 euros que se consignará en la siguiente cuenta de este juzgado, si el ingreso se efectuase en "ventanilla": 2274 0000 02 0244 11

Se debe indicar, en el campo "concepto" que se trata de un ingreso para interponer un recurso de apelación.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el número de cuenta será:

0030 1846 42 0005001274, y en "concepto" además de lo expuesto en el párrafo que antecede se añadirá "Juzgado Mercantil (2274 0000 02 0244 11)"

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo.

El Magistrado. La Secretaria.

Oviedo, 3 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

14-02-2012
A120007025
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número sección primera 244/11 por auto de fecha 20 de diciembre de 2011 se ha declarado en concurso voluntario abreviado a los deudores Silvia del Valle Suárez Fernández, con DNI 32882082V y Juan Carlos Silva Plano con DNI 32874397Z y domicilio en c/Jaime Alberti, 32-3.º B Ciaño, Langreo.

2.º Que los deudores conservan las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde la publicación de anuncio en el Boletín Oficial del Estado sin perjuicio de que se haya ordenado también su publicación en el diario La Nueva España.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Oviedo, 20 de diciembre de 2011.- El/la Secretario Judicial.

Informes
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