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Concurso de acreedores Puertas Automaticas Logidoor Sl

El 14-10-2011, Puertas Automaticas Logidoor Sl, en RIUDELLOTS DE LA SELVA (Gerona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17829870. La actividad (principal) de Puertas Automaticas Logidoor Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Puertas Automaticas Logidoor Sl
Localidad:
RIUDELLOTS DE LA SELVA
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B17829870
Número de insolvencia:
B17829870
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
MAS VILA 0
17457 RIUDELLOTS DE LA SELVA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
31-10-2012
A120072943
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario número 498/2011, se ha acordado mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2012 la apertura de la fase de liquidación, de conformidad con lo prevenido en el articulo 143 de la ley Concursal, cuya parte dispositiva contiene el siguiente particular:

"Acuerdo: Declarar finalizada la fase de común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil "Puertas Automáticas Logidoor, S.L." y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Titulo III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución de la entidad concursada Puertas Automáticas Logidoor, S.L., y el cese de los administradores o liquidadores de la misma, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley.

En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el articulo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

Se concede el plazo de diez días, de conformidad con el articulo 168 de la Ley Concursal, en relación con el artículo 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso".

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 9 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.

10-12-2011
89127
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

El Juzgado Mercantil 1 de Girona, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 498/2011, concurso voluntario, por auto de fecha 14/10/2011, se ha declarado en concurso voluntario, a la mercantil deudora "Puertas Automáticas Logidoor, S.L.", con CIF número B17829870, y domicilio y centro de principales intereses en Riudellots de la Selva.

2º.- Que los acreedores de la concursada deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de quince días, a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

3º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

4º.- Que la concursada conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.

En Girona, 14 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial.

Informes
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